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SOBRE LA INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY TRIBUTARIA EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

El pasado 1 de julio de 2004, tras un período de «vacatio legis» de seis meses, entró en vigor la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sustituye a la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre, vigente, en palabras de un conocido colaborador de nuestra revista, «desde cuando Franco iba a pescar».

 

En materia de procedimientos sancionadores, la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley recoge el principio general de la aplicación retroactiva de la Ley a infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando ésta resulte más favorable y la sanción no haya adquirido firmeza.

 

Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley prevé la aplicación de la reducción del 25% sobre la cuantía de la sanción cuando el ingreso se realice a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como del régimen de suspensión también a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

 

También se aplicará la reducción del 25% prevista en el apartado 3 del artículo 188 de esta Ley cuando a partir de la entrada en vigor de esta Ley se efectúe el ingreso de las sanciones recurridas con anterioridad y se desista, antes del 31 de diciembre de 2004, del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.

 

Estas previsiones legales y la confusión existente al respecto motivaron que la Instrucción 9/2003, de la Dirección General de la Agencia, estableciera que no se dictaran actos de imposición de sanciones desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2004, ello con la cobertura del apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta, en cuanto a la inaplicación del plazo de duración de seis meses, si bien con la obligatoriedad de finalización, a 31 de diciembre de 2004, de los expedientes suspendidos.

 

Por tanto, en esta situación se reiniciaron, a partir del pasado 1 de julio, dichos expedientes suspendidos. No obstante, debemos tener en cuenta las dificultades que pueden producirse para algunos contribuyentes a efectos de la presentación de alegaciones en fechas vacacionales. Así, como ya informó FISCAL- LABORAL AL DÍA, en anteriores veranos, numerosos asesores fiscales denunciaron la mala fe de la Administración, la cual había notificado resoluciones y propuestas de liquidación dotadas de un plazo máximo de quince días para su impugnación en pleno mes de agosto, con la consecuente indefensión para el contribuyente, que en la mayoría de los casos no se hallaba en su domicilio, y de ser localizado en el mismo se encontraba con grandes dificultades para acudir a su asesor tributario.

 

Por tanto, en Cataluña, por ejemplo, el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria adoptó el acuerdo de que los actos administrativos de imposición de sanción no comenzarán a dictarse hasta el día 20 de septiembre de 2004. En la práctica, ello comporta que hasta finales de año muchos de los contribuyentes afectados por esta nueva normativa no recibirán las correspondientes propuestas de sanción o cartas de pago.

 

Ahora bien, para facilitar el examen de las alegaciones por las oficinas competentes, se recomienda presentar las mismas directamente en los Registros de entrada de las oficinas instructoras que correspondan.

 

Como siempre, desde esta redacción les mantendremos informados de cualquier novedad u otra notificación que pueda producirse en esta importante materia. En cualquier caso, les comunicamos que a partir del próximo número 114 – primera quincena de octubre de 2004 – FISCAL – LABORAL AL DÍA incorporará una serie de artículos A FONDO dedicados a examinar en profundidad el contenido de la nueva Ley en cada uno de sus apartados.

 

 

 

 

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