Como ya anunció en su momento FISCAL-LABORAL AL DÍA, una de las grandes novedades tributarias del año 2003 fue la paga mensual de 100 euros para las madres trabajadoras. Se trata de una deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a favor de las mujeres con hijos menores de tres años, que trabajan por cuenta propia – autónomas – o ajena – asalariadas -, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente.
En la práctica, la citada deducción se aplica en la cuota de la declaración de I.R.P.F., pero también ofrece la posibilidad de percibirla anticipadamente, en forma de paga mensual, con el límite de 1.200 euros, o bien las cotizaciones abonadas por la madre beneficiaria a la Seguridad Social, si la cifra fuera menor.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que ahora, en el momento de saldar cuentas con Hacienda mediante la campaña anual de I.R.P.F. 2003, las madres que ya cobraron esta paga durante el pasado ejercicio no pueden aplicarse dicha deducción en su declaración-liquidación, lo que, en la práctica, puede suponer más de una sorpresa en estas fechas.
Por otra parte, debemos recordar que el derecho a aplicarse esta deducción se inicia en el mes en que nace el niño y se prolonga hasta el mes anterior al que cumple los tres años de edad, cuestión sobradamente controlada por la Agencia Tributaria. Y tampoco debemos olvidar – hecho éste en el que también existe una cierta confusión – que la deducción por maternidad es perfectamente compatible con la reducción general por cuidado de hijos, también de 1.200 euros, que se aplican todos los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2003 tenían hijos a cargo menores de tres años. Asímismo, es aconsejable verificar, por último, si en la Comunidad Autónoma de residencia fiscal del contribuyente se han aprobado algún otro tipo de deducciones por cuidado de hijos.
No obstante, en los últimos meses hemos tenido conocimiento de que el nuevo Gobierno se está planteando la posibilidad de ampliar la citada deducción – lo que la opinión pública ve más inmediato, la paga de 100 euros mensuales – a todas las madres, trabajen fuera del hogar o no. Incluso durante las pasadas elecciones se jugó con la promesa de aumentar a 150 euros mensuales la tan nombrada paga.
Sin perjuicio de considerar excesivamente populista y electoralista esta medida, la problemática que se plantea es que dicha ampliación se realizaría a costa de limitar su universalidad, es decir, valorando los ingresos de cada madre trabajadora y estableciendo un límite en función de los mismos.
Asímismo, es evidente que en algunos casos concretos puede cuestionarse la perentoria necesidad de esta paga. Y también que existen situaciones – más bien escasas en el conjunto general de la población – en que la madre trabajadora prefiere no solicitar el abono anticipado de la deducción, por considerar que le es más conveniente beneficiarse de la aplicación posterior de la misma en su declaración.
En nuestra opinión, limitar el pago directo de los 100 euros al hecho de que las madres dispongan de unos determinados ingresos comporta romper todos los principios de las ayudas directas a las familias, principios que la Agencia Tributaria no escatimó esfuerzos en publicitar. Si las grandes beneficiadas de estas ayudas son las familias, y si el fundamento de las mismas era promover la conciliación de la vida laboral y familiar, la medida de restringir la paga desincentivará, sin duda, el trabajo fuera del hogar, que era lo que se trataba de promover.
Como siempre, desde esta redacción estaremos alerta para mantenerles informados de cualquier novedad que pueda producirse en esta polémica materia.
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