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SOBRE EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE I.R.P.F.

El artículo 80 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, la cual será plenamente aplicable a las declaraciones de I.R.P.F. que se presenten en la próxima campaña, que se iniciará el 2 de mayo de 2004, establece, como novedad, la posibilidad de que los contribuyentes obligados a presentar declaración puedan solicitar que la Administración Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración,

Debemos recordar que estarán obligados a presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2003 las personas que hubieran percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros anuales, o a 8.000 euros anuales si los ingresos proceden de más de un pagador, excepto que la suma del segundo y ulteriores rendimientos, por orden de cuantía, resultara inferior a 1.000 euros anuales.

Ahora bien, no todos los obligados a declarar podrán recibir dicho borrador, sino únicamente aquellos que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes:

·          Rendimientos del trabajo.

·          Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

·          Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

·          Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Asímismo, no podrán solicitar el borrador de declaración:

·          Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

·          Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.

·          Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

·          Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

El plazo para solicitar el borrador de la declaración finalizará el próximo 31 de marzo, si se realiza en impreso o por vía telemática, y se retrasará hasta el 15 de junio si se lleva a cabo mediante personación en cualquier Delegación de la A.E.A.T., por teléfono o a través de Internet. No obstante, la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración.

Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá suscribirlo o confirmarlo, y en este supuesto tendrá la consideración de declaración por este Impuesto, a presentar a partir del 2 de mayo y con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley. No obstante, si considera que el citado borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo habitual.

En cualquier caso, entendemos que se debe reconocer, cuando menos, el esfuerzo que está realizando la Agencia Tributaria, año tras año, en relación a los servicios de asistencia al contribuyente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que, si se encuentra en los casos citados, es recomendable solicitar dicho borrador. Como siempre, desde esta redacción les mantendremos informados de cualquier otra novedad que pueda producirse en la materia. 

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