Durante el pasado año 2003, la normativa del Impuesto sobre Sociedades ha dado una nueva vuelta de tuerca en su ánimo de aproximar el I+D+i a las empresas. Decididamente, el legislador ofrece claras muestras de apostar, sin vacilaciones, en favor de que la empresa privada invierta en Proyectos de I+D+i.
Todo el país habla, alto y claro, de la necesidad de invertir en una mayor calidad de nuestros productos, para así hacerlos más competitivos. La ventaja de la que disponíamos, con una mano de obra barata y accesible frente a otros países para atraer inversiones, se ha ido diluyendo con el paso de los años, como síntoma de un progreso económico evidente. Podemos afirmar que hemos pasado Öde una liga a otraÖ, que exige una nueva organización, nuevos fichajes y jugadores mejor preparados, para afrontar con ciertas garantías como Örecién ascendidoÖ la competitividad de las Ögrandes ligasÖ.
No obstante, en lugar de pensar que no estamos preparados para afrontar esta nueva situación, debemos reaccionar con convicción, sabedores de que el esfuerzo construido sobre fuertes cimientos tendrá futuro y dará muchas alegrías. Hay que trabajar en esta línea con decisión y organización, donde todos los interlocutores sociales deben ponerse de acuerdo en potenciar sin demora la inversión en I+D+i: empresas, sindicatos, gobiernos, universidades, trabajadores, centros de enseñanza.
Así, la formación de calidad a la altura de las nuevas tecnologías, el dominio de los idiomas, la organización de las infraestructuras, la adaptación de las empresas auxiliares de todo tipo, la preparación de los abogados y asesores, así como la existencia de centros de investigación y desarrollo que colaboren con los emprendedores; son necesarios para que los empresarios puedan adoptar decisiones y poner en marcha el nuevo reto.
Puesto que todo lo anterior, a estas alturas, nadie pone en duda, cabe decir que el legislador ha puesto al alcance de los empresarios una medida altamente útil que otorga una importante seguridad jurídica, a la hora de decidir afrontar una inversión en I+D+i.
La deducción en el Impuesto sobre Sociedades por I+D+i bascula inicialmente en el concepto recogido en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto. Dicho concepto está dotado de términos tan amplios que se hacía difícil – para todos -determinar con seguridad, en ocasiones, si el Proyecto que se estaba desarrollando era merecedor o no de la deducción del impuesto. Así, esta ausencia de seguridad ha comportado algunas malas jugadas a muchos y, a otros, sencillamente les ha invitado a no afrontar algún Proyecto que, quizás, sí era merecedor de la deducción.
En definitiva, la citada deducción, que pretendía ser un elemento que animara o recompensara al empresario por su decisión de invertir en Proyectos en I+D+i se ha convertido en una deducción reservada para quien, de alguna manera, estaba seguro y decidido a afrontar alguna Inspección con cierto éxito; pero, desgraciadamente, no ha motivado a los que, probablemente, tenían entre manos un Proyecto de I+D+i propio de la deducción y no lo conocían.
Es por ello que la norma ha recogido la posibilidad de obtener, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un informe motivado donde se reconociera que dicho Proyecto era merecedor de la deducción de I+D+i del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y es este informe, vinculante para la Administración Tributaria, el que – con la seguridad jurídica de saberse merecedores de este beneficio fiscal – ayudará a que los empresarios puedan animarse, al verse recompensados y respaldados, a emprender el camino que les es propio como elementos generadores de riqueza en la sociedad:, en relación a la innovación y la calidad de sus productos.
Así, existe por tanto en la legislación – en este caso fiscal – un elemento más para adentrarse en la referida inversión en I+D+i, que tanto nos hace falta.
Por D. Alejandro Blay Cisa Socio Director del Departamento Tributario
Alcántara, Blay & Del Coso Abogados
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