Recientemente una sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el artículo del Reglamento, anteriormente en vigor, que preveía la aplicación del tipo de retención fijo del 18 por 100 sobre los rendimientos de bienes inmuebles. El argumento alegado por los recurrentes, una asociación de propietarios (prueba de la importancia de la sociedad civil en la defensa y protección de los intereses de los ciudadanos), y que ha sido recogido en la sentencia por el Alto Tribunal consiste en admitir que la base de retención, constituida por los pagos brutos recibidos del arrendador, generaba que la cantidad anticipada fuera muy elevada y muy alejada de la parte de la cuota tributaria que corresponde a los rendimientos de bienes inmuebles.
La Administración nunca debe olvidar, al reglamentar las retenciones, que las mismas son pagos a cuenta de una obligación tributaria futura para la cuantificación de la cual se admiten una serie de gastos deducibles. Por lo tanto, tales retenciones deben ajustarse al máximo a la capacidad económica real sometida a gravamen. Sin embargo, la Administración se olvida de acompasar la cuantía de las retenciones sobre rentas del capital mobiliario, inmobiliario o rentas profesionales a la carga tributaria final que afecta a dichas rentas.
Es cierto que los impuestos personales sobre la renta son de difícil cuantificación y, por lo tanto, es difícil prever las cuantías exactas de los pagos a cuenta. Pero esta situación también se da en las rentas del trabajo personal y, sin embargo, en los últimos tiempos se ha subjetivizado la cuantía de la retención a través de la situación familiar en sus diversos elementos (hijos, cónyuges con más o menos rentas) y la cuantía prevista de las rentas.
También es posible establecer mecanismos de mejora en la cuantificación de las otras retenciones. Para las rentas del capital inmobiliario se pueden utilizar los datos de la Agencia tributaria y conocer el ratio existente entre rendimientos netos y rendimientos brutos. El ratio obtenido puede ser aplicado para determinar la base sobre la cual se aplicará la retención. El mismo sistema se puede aplicar a las rentas de actividades profesionales empleando diversos porcentajes en función del tipo de actividad desarrollada utilizando, por ejemplo, los epígrafes del IAE. Por último, se deberían suprimir las retenciones del capital mobiliario si en el período impositivo anterior no hubieran superado la cuantía de 200.000 pesetas manteniéndose las obligaciones de información sobre los pagadores.
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