Alertas Jurídicas martes , 30 abril 2024
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íRBITROS SIN ARBITRARIEDAD

 

Hace pocos días el Defensor del Contribuyente, Don Javier Lasarte denunció el colapso que sufren la jurisdicción económico-administrativa y contencioso-administrativa y que produce el retraso de la resolución de los conflictos tributarios entre la Administración y los particulares.

 

Estos retrasos perjudican especialmente al contribuyente que debe avalar las deudas tributarias reclamadas para que no se ejecute el acto administrativo y que debe pagar abogados. Además, supone un coste para el Estado que ha de destinar una parte de sus recursos materiales y humanos para decidir sobre cuestiones económicas que en el 90% de los casos no superan las 150.000 pesetas.

 

Frente a esta situación se propone tanto por el Defensor del Contribuyente como desde las asociaciones profesionales la creación de tribunales arbitrales que decidieran de forma rápida sobre estas cuestiones. Los árbitros deberían ser especialistas que no estuvieran vinculados con la Administración.

 

La idea debe ser aplaudida si va en beneficio de la mayor rapidez y eficacia en la resolución de conflictos tributarios y sigue los postulados de otros países que están adoptando sistemas de mediación como forma de resolución de conflictos jurídicos, en general.

 

Sería necesario debatir ahora el régimen jurídico aplicable a estos tribunales y su composición que debe fundamentarse en el criterio de flexibilidad y dinamismo. Por lo que respecta a su composición proponemos que sean órganos colegiados formados de profesores universitarios, juristas con experiencia y funcionarios especialistas. En relación a la cuantía de las reclamaciones, la cantidad propuesta de 150.000 pesetas parece poco elevada y debería ser incrementada.

 

Pero esta propuesta puede plantear la siguiente reflexión. Los órganos de la Administración, que son los que han de decidir en primera instancia de las reclamaciones de los ciudadanos, son los primeros que han de ser neutrales y objetivos y son los primeros que han de defender la aplicación del ordenamiento tributario según se interpreta por los Tribunales. Además, su actuación debe regirse por criterios de eficacia y economicidad. De ahí la existencia de un cuerpo de funcionarios con una serie de seguridades en cuanto a la estabilidad de su empleo que garanticen la correcta ejecución de las leyes.

 

¿Por qué se ha pasado de este modelo ideal de Administración que debía garantizar el interés general y, por lo tanto, el interés de los ciudadanos a la necesidad de introducir nuevos órganos para la resolución de conflictos? 

 

 

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