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DESEMPLEADOS Y DESPROTEGIDOS (II)

Dedicamos estas líneas a la polémica aprobación del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE de 25 de mayo), el llamado «Decretazo», que regula la reforma del sistema de protección por desempleo. Las últimas noticias indican que los partidos de oposición y los sindicatos estudian interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra dicho Decreto-Ley, tanto por su contenido como por el procedimiento utilizado para su aprobación, puesto que no reúne los requisitos de necesidad y urgencia que habilitarían al Gobierno central a utilizar esta vía de aprobación para la modificación de las prestaciones por desempleo, además de invadir, presuntamente, competencias cedidas a las Comunidades Autónomas. A dicha iniciativa se ha sumado, en los últimos días, la Junta de Extremadura, e incluso se ha solicitado la intervención del Defensor del Pueblo.

 

Recordemos que la normativa aprobada establece que para tener derecho a percibir la prestación por desempleo es requisito imprescindible encontrarse en situación legal de desempleo, lo que conlleva una implícita disponibilidad de los desempleados para buscar activamente una colocación y para aceptar una oferta «adecuada». Éste es, precisamente, el eje central de la controversia. Según los criterios de los técnicos del I.N.E.M., se entenderá como tal aquella en la correspondiente a la profesión habitual del solicitante (realizada durante un mínimo de seis meses), así como cualquier otra que implique un salario equivalente al establecido para el puesto de trabajo que se ofrece, no siendo necesario que el salario ofrecido sea superior al importe de la prestación por desempleo percibida.

 

Asímismo, el Decreto-Ley también contempla medidas para facilitar la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo con posterioridad a la maternidad, así como la supresión de los salarios de tramitación, lo que posibilitará que el trabajador despedido inicie la percepción de la prestación por desempleo desde el día de cese en la empresa, con independiencia de la duración del procedimiento judicial que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del despido. En base a todo ello, desde amplios sectores se estima que nos hallamos ante un Decreto «de excepción» que atenta contra los derechos de los trabajadores y contra la Constitución, reduce los costes empresariales del despido y además es un claro indicador de la escasa voluntad del Gobierno para la negociación en relación a esta materia.

 

Sin embargo, no debemos olvidar que la aprobación de este Real Decreto-Ley no impide que el mismo se tramite en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley para posibilitar el diálogo, aunque ya se ha advertido que lo más lógico es que el texto no sufra variaciones sustanciales. Asímismo, el texto ha introducido algunos cambios que deben ser bienvenidos, en relación a la propuesta inicial, como la reducción a 30 kilómetros del límite de distancia entre la residencia del desempleado y el lugar donde se le ofrece el puesto de trabajo, en lugar de los 50 iniciales.

 

Por tanto, en nuestro entender, si bien debemos manifestar que efectivamente la fórmula de la aprobación por el Consejo de Ministros vía «decretazo» no es la más adecuada, pese a que responde a la encomiable intención de estimular la búsqueda de empleo -lo cierto es que muchos contribuyentes que cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales consideran que, en muchos casos, el desempleo supone unas «vacaciones forzosas pagadas»- tampoco la convocatoria inminente de huelga general responde a la alarma social real, ya que, en cualquier caso, los límites en cuanto a cuantía y duración de la prestación se mantienen, y por tanto ningún contribuyente dejará de percibir un euro al que tenga derecho, como consecuencia de la reforma.

 

Como siempre, estaremos pendientes del desarrollo de los acontecimientos para mantenerles debidamente informados, procediendo a analizar, en nuestros artículos A FONDO el texto que sea finalmente aprobado y la incidencia de las modificaciones.

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