Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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SOBRE EL INTERÉS ECONÓMICO EN ESPAÑA (N.I.E.)

Sirva la presente editorial para poner en conocimiento de nuestros lectores lo ocurrido a un suscriptor leonés, dedicado al asesoramiento fiscal de empresas, concretamente en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Administración de Hacienda de esta hermosa ciudad castellana, que ha sido objeto de presentación, por su parte, de la correspondiente queja al Consejo de la Defensa del Contribuyente.

 

Según nos manifiesta dicho compañero, desde el pasado mes de mayo de este año 2002 circula por la Agencia Tributaria de la Avenida Guzmán el Bueno una fotocopia de una circular con una serie de requisitos, por orden del Jefe de la Dependencia de Gestión, en virtud de la cual se exige que cuando se solicite un Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) para una sociedad en proceso de constitución, los fundadores –deberán obtener un Número de Identificación de Extranjero–, por aplicación del artículo 58 del Real Decreto 864/2001.

 

Ello es así puesto que la citada Delegación de la Administración de Hacienda interpreta que, atendiendo a la nueva Ley de Extranjería, todo aquel que pretenda tener un interés económico en España debe obtener previamente un N.I.E., y puesto que el N.I.E. sólo lo concede el Ministerio del Interior, es imprescindible acudir previamente, para la tramitación del mismo, a dicha instancia administrativa, con la pertinente demora del procedimiento que ello supone.

 

El fundamento que argumenta la Sección de Censos de la Agencia Tributaria, a efectos de acreditar esta nueva exigencia, consiste en intentar limitar y reducir una posible nueva vía de fraude, que se había identificado en supuestos en los cuales se solicitaban Códigos de Identificación Fiscal (C.I.F.) provisionales, a nombre de personas extranjeras ficticias, que posteriormente realizaban transacciones y, puesto que dichas entidades tributaban en régimen de atribución de rentas, a Hacienda le resultaba prácticamente –imposible– recaudar los impuestos devengados. Asímismo, la A.E.A.T. manifiesta que estos contribuyentes precisan del citado N.I.E. debido a que se les considera –establecidos en España–, y por tanto con –establecimiento permanente–.

 

Nuestro suscriptor, cuyos clientes en este caso son dos personas físicas con residencia en París, no acierta a comprender los motivos de este nuevo requisito y suscribimos su opinión en cuanto a que dicha actuación es contraria al principio de libre circulación de personas y capitales. La incongruencia es tal que podría dar lugar a la picaresca de que los asesores fiscales se vieran obligados a reservar la denominación social a su propio nombre y no al de sus clientes -interesados en constituir la sociedad-, para evitar mayores dilaciones.

 

Desde esta redacción, como siempre, les mantendremos informados, así como de las importantes novedades que se avecinan en nuestra materia: aprobación inminente de la Ley de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la versión definitiva del Real Decreto 5/2002, de Medidas Urgentes para la reforma de la protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, entre otras. Estaremos alerta.

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