Los Inspectores de la Administración de Hacienda, tradicionales conocedores de las operaciones de fraude fiscal, los han detallado en un documento, en el que denuncian, asímismo, el escaso esfuerzo para combatirlo de las autoridades fiscales. Recuerdan que los principales puntos de fraude fiscal se sitúan en el sector inmobiliario – tradicional escondite del dinero negro Ö y financiero – a través de la venta de productos opacos fiscalmente, diseñados mediante una estrategia de ingeniería tributaria a través de testaferros y paraísos fiscales – .
Por otra parte, se denuncia también la importante influencia que ejercen los grandes despachos de abogados y asesores fiscales, a efectos de urdir mecanismos que faciliten la elusión de impuestos. A modo de ejemplo, los funcionarios detallan, entre otros, cinco posibles vías de fraude fiscal, desde los más evidentes y habituales hasta los más sofisticados:
÷ Nueva Ley General Tributaria: la reforma, todavía pendiente de aprobación a la fecha de cierre de la presente edición, como es sabido incorpora una disminución de las sanciones por fraude fiscal, lo que puede limitar su efecto disuasorio para los contribuyentes.
÷ Operaciones vinculadas y supresión de la transparencia fiscal: la nueva regulación permite una Öfiscalidad a la cartaÖ para los despachos de asesores tributarios. Por ejemplo, es posible crear una Sociedad Limitada, incluyendo como socios a los miembros de la familia, y derivar hacia ésta los beneficios de la actividad, en lugar de declararlos en el I.R.P.F.
÷ Régimen de módulos: pese a que en el mismo tributan en el I.R.P.F. la mayoría de pequeños empresarios y profesionales, da lugar a un ÖmercadoÖ de facturas falsas de I.V.A. por parte de las grandes empresas, emitidas por entidades sin actividad, a efectos de hacer circular cantidades dinero negro.
÷ Grandes patrimonios: la normativa actual favorece, según los Inspectores, la interposición de sociedades en la transmisión de empresas familiar, para poder beneficiarse de las conocidas ventajas fiscales existentes.
÷ Entidades sin ánimo de lucro: no está claro, en todos los casos, que cumplen efectivamente fines altruistas, y pese a ello han obtenido importantes beneficios fiscales.
÷ Intereses percibidos por no residentes: es viable utilizar la exención de estas rentas, por ejemplo, por una sociedad china que no quiere tributar por el capital que presta a sus filiales en nuestro país. Puede constituir, simplemente, una filial en un país de la Unión Europea y desde esa filial prestarle dinero a la sociedad española.
En cualquier caso, no debemos olvidar que la Agencia Tributaria ya ha tomado nota y ha anunciado la realización, para el próximo año 2004, de Öcontroles masivos y específicosÖ de contribuyentes para potenciar así la lucha contra el fraude fiscal, que se ha incrementado en un 63%. Como siempre, desde FISCAL – LABORAL AL DÍA estaremos alerta para mantenerles informados.
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