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SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y LAS ASOCIACIONES

La Ley 53/2002, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -más conocida como Ley de Acompañamiento- introdujo la obligación de presentación, por parte de las entidades parcialmente exentas, de la declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades antes del próximo 25 de julio, en la que se incluya una declaración de las rentas exentas y de las no exentas.

 

Ello ha generado un importante malestar y desconcierto en el movimiento asociacionista, puesto que supone, en la práctica, la obligación de llevar una contabilidad ordenada -adecuada al Plan General Contable como el resto de empresas- ya que se deben declarar los ingresos y gastos obtenidos durante el ejercicio anterior, cuando se trata de entidades que no presentan declaración por el resto de impuestos, al estar sus rentas exentas o parcialmente exentas. Únicamente quedan al margen de esta reforma las Fundaciones, las Asociaciones declaradas de utilidad pública, la Iglesia católica, las comunidades evangélicas de Ferede y las comunidades islámica y judía, que tienen sus propios regímenes contables y fiscales.

 

Hasta la fecha, las Asociaciones sin ánimo de lucro únicamente debían liquidar el Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas no exentas: es decir, en relación a aquellos ingresos no derivados de su objeto social. En cambio, a partir de ahora, todas las Asociaciones, independientemente de su tamaño y actividad – por ejemplo, cualquier entidad deportiva local, de padres de alumnos, de vecinos o aficionados a una actividad lúdica, etc.- se verán obligadas a cumplimentar la declaración o bien a acudir a un asesor fiscal, debido a la complejidad del impuesto y a la confusión existente en relación a cómo cumplir debidamente con sus nuevas obligaciones tributarias. Incluso han aparecido ya en el mercado publicidad del tipo –se confecciona contabilidad de Asociaciones ÂÉ–

 

La Administración Tributaria justifica esta nueva exigencia en base a lograr una mayor transparencia del sector, beneficiado, desde siempre, con numerosos incentivos fiscales. No obstante, lo cierto es que, en un gran número de casos, este tipo de entidades únicamente perciben las cuotas de asociados, que no generan ingreso alguno para Hacienda, por lo que la declaración constituirá,  únicamente, una medida de control.

 

Ahora bien, no debemos olvidar que la no presentación de una declaración se considera infracción simple, que puede suponer una sanción tributaria por importe de entre 6,01 y 901,52 euros. Como en otras ocasiones, si estas entidades sin ánimo de lucro no cumplen con la obligación de presentación de la declaración dentro del plazo legal, ello puede derivar, este verano, en una avalancha de requerimientos automáticos, ya que Hacienda puede identificar a las Asociaciones a través del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)

 

Ante esta situación, la Agencia Tributaria, consciente de que un gran número de estas Asociaciones disponen de escasa organización, ha anunciado la creación de Servicios de Ayuda, para resolver los problemas que está planteando esta nueva obligación.

 

En nuestro entender, hubiera sido preferible realizar una clasificación de entidades, aprobando un impreso reducido para las Asociaciones sin actividad económica, puesto que cumplimentar el actual Impuesto plantea una excesiva complejidad para las entidades pequeñas – que son la mayoría -. Otra solución que podría haberse adoptado es la de limitar la obligación de presentar liquidación a los supuestos en que dichas Asociaciones obtengan ingresos por encima de una determinada cuantía.

 

En próximos números de FISCAL AL DÍA se publicará un artículo detallado que analizará, mediante ejemplos prácticos, esta controvertida materia.

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