1. Definición de la relación laboral de alta dirección
El artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, incluye en el listado de relaciones laborales de carácter especial a la del «personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)». Por su parte, el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores excluyo del ámbito de aplicación de este texto legal a «la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro del órgano de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo».
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde