I. EL PROCESO PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN TRAS FINALIZAR EL 7 DE MAYO DE 2005 LA Á–NORMALIZACIÓNÁ–
La finalización del proceso de normalización el pasado 7 de mayo de 2005, no ha cerrado la regularización de los extranjeros irregulares que se encuentren en nuestro país, sino todo lo contrario, continúan abiertas las vías de regularización de un modo permanente; máxime en nuestro país, donde la irregularidad es una cuestión estructural de la inmigración, donde su desarrollo no ha terminado con la normalización, sino que viene determinada en el propio marco normativo, por la Ley y por su Reglamento, y por los márgenes normativos que los distintos Gobiernos han afrontado el fenómeno de las migraciones, muchas veces desde un mero punto de vista unilateral, sin tener en cuenta las necesidades, expectativas e intereses de los extranjeros
Es más, no hay que olvidar que han Á–convividoÁ– desde el día 7 de febrero de 2005 hasta ahora, pues durante dicha fase ha habido dos posibilidades regularización: la del periodo de normalización, y la de las situaciones extraordinarias. Esta vía ha sido utilizada sobre todo, por el sector amplio de extranjeros que, aún llevando tres años en España, carecían de empadronamiento, y no podían beneficiarse de la vía del periodo de normalización, sino que al poder acreditar que llevaban más de tres años en nuestro país, tenían que utilizar esta vía extraordinaria.
Sin embargo los poderes públicos han intentado transmitir, que terminó el plazo de regularización el pasado 7 de mayo de 2005 – fecha en la que finalizó la normalización -. Ocultando en realidad, que dicho periodo trimestral, fue tan sólo un periodo extraordinario de regularización masiva. Actualmente continúa la regularización individual de un modo permanente e individualizado de los extranjeros que se encuentren en nuestro país, y la contratación en origen tanto nominativa, como por contingente, para los extranjeros que permanecen fuera de España.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEXIS), aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (en adelante Rex), recoge normativamente este proceso permanente de regularización, de tipo ordinario, de carácter excepcional y de aplicación individual, desarrollando reglamentariamente la fórmula legal del artículo 31.3 LOEXIS, en sus artículos 45 a 48 Rex, cuyo procedimiento se complementa con la nueva redacción del Artículo 36.3 LOEXIS. Dicha regularización permanente no sólo es conveniente, sino además necesaria, puesto que como ya afirmó la doctrina -PEPINO[1]-, la previsión normativa de regularización permanente es un instrumento actual, que garantiza al extranjero obtener un status en el país de acogida, reconociendo legalmente su situación, y admitir que forma parte del sistema, tras conseguir estabilizar su situación social y regularizar su situación.
Concretamente el artículo 31.3 LOEXIS, el Reglamento prevé las siguientes circunstancias excepcionales para conceder autorización de residencia temporal:
[1] PEPINO, L. Á–Inmigrazione, Política, Diritto (note e margine delle legge nº 40/1998)Á– , en Diritto, Inmigrazione e Cittadinanza, 1999, pp. 11-27.
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