Por Helena Vilar Rebolo. Abogada del área laboral en Ceca Magán Abogados.
SUMARIO:
- Introducción.
- Jubilación Parcial
- Jubilación Activa
- Realización de trabajos cuya retribución no supere el SMI
- Realización de trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Desempeño del cargo de consejero pasivo
EN BREVE:
Una vez que el trabajador ha accedido a una prestación de jubilación de Seguridad Social, se debe partir de la existencia de una incompatibilidad genérica entre la pensión de jubilación y la realización de cualquier actividad profesional, lucrativa o no. Sin embargo, hay importantes excepciones.
INTRODUCIÓN
En el presente artículo se va a proceder a analizar la compatibilidad entre el desarrollo de actividades por parte de trabajadores que, por otro lado, hayan accedido a una prestación de jubilación de la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia; reduciendo parte de la prestación, o continuando percibiéndola en su totalidad.
Como norma general, en materia de prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, una vez que el trabajador ha accedido a una prestación de jubilación de Seguridad Social, se debe partir de la existencia de una incompatibilidad genérica entre la pensión de jubilación y la realización de cualquier actividad profesional, lucrativa o no, que genere la inclusión del trabajador en algún régimen de la Seguridad Social.
Este hecho implica que una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación y reconocida por la Seguridad Social la condición de jubilado, el trabajador cesará en la prestación de servicios, se extinguirá el contrato de trabajo, y pasará a percibir la prestación correspondiente.
Para el año 2019 las edades a las que se puede acceder a la jubilación ordinaria son las siguientes:
- i) 65 años: trabajadores con 36 años y 9 meses cotizados o más.
- ii) 65 años y 6 meses: para trabajadores con menos de 36 años y 9 meses cotizados.
No obstante, y sin perjuicio de dicha regla general, el ordenamiento laboral permite que, en determinados supuestos, se pueda compatibilizar la prestación de servicios con la condición de pensionista de la Seguridad Social. Dichas excepciones son las siguientes:
JUBILACIÓN PARCIAL
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