En los últimos tiempos las normas fiscales están incrementando sustancialmente las obligaciones fiscales formales a cargo de los ciudadanos.
Bastan algunos ejemplos para demostrar esta tesis. En relación con las autoliquidaciones y resúmenes anuales del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades anónimas y las sociedades limitadas han quedado obligadas a presentar estas declaraciones por vía telemática de forma obligatoria. Se está preparando una regulación de la obligación de documentar las operaciones económicas entre las entidades vinculadas que supone introducir la obligación de numerosas empresas de preparar un gran volumen de información sobre sus actividades que, en caso de incumplimiento, generará importantes sanciones para las mismas. Por último, se está extendiendo entre las Comunidades Autónomas la opción por derogar la aplicación del sistema de liquidación administrativa como fórmula de gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y aplicar únicamente el sistema de autoliquidación como fórmula de gestión de la misma.
De la existencia de todas estas obligaciones se deduce cuál es el subconsciente de los dirigentes de las diversas Administraciones tributarias que no es otro que el de establecer obligaciones, cargas y sanciones para los ciudadanos a cambio de su comodidad, bienestar y falta de compromiso. Con este modelo de relaciones contribuyente-Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales o de cumplimiento diferente del querido por la Administración será posible sancionar a los obligados tributarios.
Se puede alegar que se han creado programas de ayuda para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus deberes. Sin embargo, qué mejor programa de ayuda, por ejemplo, para las personas físicas, únicos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que el derecho a que sean los propios funcionarios de su Comunidad Autónoma los que calculen la cuota que han de pagar los ciudadanos a través del sistema de liquidación y si no lo hacen durante el período de prescripción que se extinga la obligación del contribuyente. Lo mismo puede decirse de la desaparición del sistema de devolución rápida en el IRPF por el que eran los órganos de la Administración quienes calculaban la obligación tributaria y eran ellos los responsables de los errores que pudieran producirse.
A esta situación hay que añadirle la falta de transparencia de la misma puesto que, aprovechando los supuestos de deslegalización, se han utilizado normas de rango mínimo como decretos y órdenes para establecer las obligaciones para el ciudadano.
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