EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LOS EREs
La Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo de 2015 ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).
El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CC.OO. contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún –añade la sentencia–, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos. El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.
Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas
La Resolución de 4 de mayo de 2015 (BOE 14 de mayo), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015 de conformidad con el artículo 68.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
La Resolución durante el año 2015 considera conveniente dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo el año anterior y, por tanto, prorroga la vigencia durante el año 2015 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior en la Resolución de 21 de mayo de 2014.
No obstante lo anterior, el mantenimiento de los programas obliga a actualizar los sectores que constituyen los objetivos del plan general prorrogado según los datos puestos de manifiesto durante el ejercicio anterior. A tal efecto, en los anexos se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.
La Comisión Europea propone un proyecto de presupuesto de la UE para 2016 centrado en el empleo, el crecimiento, la migración y la acción global
La Comisión ha propuesto un presupuesto de la UE para 2016 de 143 500 millones de euros en créditos de pago para apoyar la recuperación de la economía europea y contribuir a mejorar las condiciones de vida en Europa y fuera de ella. El dinero se invertirá en impulsar la innovación, crear empleo, contribuir a la convergencia entre los Estados miembros y las regiones, hacer frente eficazmente a la inmigración y reforzar el papel de la UE como actor global. La propuesta incluye también las contribuciones al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que constituye el núcleo del Plan de Inversiones para Europa. La propuesta de hoy se enviará al Parlamento Europeo y a los Estados miembros de la UE, que decidirán conjuntamente sobre el presupuesto definitivo.
Entre las principales características del proyecto de presupuesto de la UE para 2016 se incluyen las siguientes:
- Casi la mitad (66 580 millones de euros) se empleará para estimular el
- crecimiento, el empleo y la competitividad.
- Contribuirá a las prioridades políticas de la Comisión Europea, como, por ejemplo, la Unión de la Energía y el Mercado Único Digital, a través de programas como el Mecanismo «Conectar Europa» (1 670 millones de euros en 2016).
- 1 800 millones de euros (un 30 % más que en 2015) se destinarán a Erasmus+, el programa europeo de educación, formación, juventud y deporte, que contribuirá a que más de 4 millones de personas trabajen y estudien en toda la UE en el período 2014-2020.
- Aumentará la competitividad a través de la investigación y la innovación con programas como Horizonte 2020 (10 000 millones de euros en 2016, un 11,6 % más que en 2015).
- Se destinarán 2 000 millones de euros en créditos de compromiso y 500 millones de euros en créditos de pago para el Fondo de Garantía del FEIE, con el fin de movilizar 315 000 millones de euros de inversiones en Europa. El Reglamento del FEIE, incluidos los aspectos presupuestarios de la nueva estructura de inversión, está siendo objeto actualmente de negociaciones entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros.
- Se destinará un total de 42 860 millones de euros a favor de los agricultores.
LA OIT alerta sobre la extensión de la inseguridad en el mercado laboral a nivel mundial
Sólo una cuarta parte de los trabajadores del mundo tiene una relación de empleo estable, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo hecho publico el pasado 19 de mayo.
El informe Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2015 (WESO, en inglés) muestra que, en los países de los cuales se dispone de datos (que abarcan 84 por ciento de la población activa del mundo), tres cuartas partes de los trabajadores están empleados ya sea con contratos temporales o a corto plazo, en empleos informales con frecuencia sin ningún contrato, por cuenta propia o en empresas familiares sin remuneración.
Más de 60 por ciento de todos los trabajadores carece de cualquier tipo de contrato de trabajo; la mayoría de ellos están empleados en trabajos por cuenta propia o como trabajadores familiares auxiliares en el mundo en desarrollo. Sin embargo, aún entre los trabajadores asalariados, menos de la mitad (42 por ciento) tiene un contrato permanente.
La primera edición de este nuevo informe anual, titulado El empleo en plena mutación, muestra que si bien el trabajo remunerado y asalariado está aumentando en el mundo, aún representa sólo la mitad del empleo mundial, con grandes diferencias entre regiones. Por ejemplo, en las economías desarrolladas y en Europa Central y Sudoriental, alrededor de ocho de cada diez trabajadores están empleados, mientras que en Asia Meridional y África Subsahariana la cifra es dos de cada diez aproximadamente.
Otra tendencia actual es el incremento del trabajo a tiempo parcial, sobre todo entre las mujeres jóvenes. En la mayoría de los países con información disponible, los empleos a tiempo parcial crecieron con mayor rapidez que los empleos a tiempo completo entre 2009 y 2013.
La desigualdad de ingresos está aumentando o sigue siendo elevada en la mayoría de los países, una tendencia que se está agravando con el incremento de la incidencia de las formas de trabajo no permanentes, el crecimiento del desempleo y de la inactividad. La brecha salarial entre trabajadores permanentes y no permanentes ha aumentado a lo largo de la última década.
El informe constata que a pesar de los pasos positivos que se han dado hacia la ampliación de la cobertura de pensiones, la protección social –como las prestaciones de desempleo– sigue estando disponible principalmente para los trabajadores regulares. Para los trabajadores por cuenta propia, hasta las pensiones son exiguas: en 2013, sólo 16 por ciento de esta categoría de trabajadores contribuían a un régimen de pensiones.
De acuerdo con los autores del informe, existe un reconocimiento cada vez mayor de que la regulación del trabajo es necesaria para proteger a los trabajadores –sobre todos aquellos en trabajos atípicos– contra el trato arbitrario o injusto y para permitir que se celebren contratos entre empleadores y trabajadores.
A lo largo del tiempo, las leyes de protección del empleo se han afianzado muy gradualmente, una tendencia común en la mayoría de los países y regiones. Sin embargo, en Europa, se ha visto que la protección laboral ha disminuido de manera general a partir de 2008, cuando comenzó la crisis financiera mundial.
Por último, el informe analiza la creciente importancia de las cadenas de aprovisionamiento mundiales en la configuración de algunos de los modelos de empleo e ingresos que se observan en los mercados laborales actualmente.
Una estimación basada en unos 40 países de los cuales se dispone de datos muestra que más de uno de cada cinco empleos en el mundo está vinculado a las cadenas de aprovisionamiento mundial, es decir, empleos que contribuyen a la producción de bienes y servicios que son consumidos o terminados de procesar en otros países.
El informe considera diversas políticas que pueden apoyar a las cadenas de aprovisionamiento mundial a aportar beneficios a las empresas y a las economías así como a los trabajadores, algo que no siempre ha sido así en ciertos sectores donde abundan este tipo de actividades.
PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, explico durante una visita institucional al Centro de Formación Marítima que el Instituto Social de la Marina (ISM) en Bamio (Pontevedra) que la nueva norma reguladora de la protección social del colectivo de trabajadores del sector marítimo-pesquero, se encuentra ya muy avanzada según información de la Seguridad Social.
Se trata de una ley que actualizará y sustituirá a una normativa que cuenta con más de 40 años de antigüedad, obsoleta y derogada en su mayor parte, que regulará de forma completa e integral toda la protección social de los trabajadores del mar.
Una vez finalizada la redacción, será la primera vez que una ley unifique toda la protección social que gestiona el ISM. Así, el texto incorporará tanto la protección de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como aquellos aspectos y programas que complementan la protección social, como la sanidad marítima, la acción social y la formación marítima y sanitaria.
La Ley extenderá también su ámbito de aplicación para englobar a nuevos colectivos que han reivindicado durante años su pertenencia a este Régimen de la Seguridad Social como el personal que presta sus servicios en plataformas petrolíferas, de gas o similares; los trabajadores dedicados a la acuicultura; los buceadores; los rederos trabajadores por cuenta ajena y los autónomos de marina mercante.
Este Régimen Especial se configura en dos grandes colectivos; los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
El texto en elaboración suprime fórmulas jurídicas ficticias que en un momento dado sirvieron para regular determinados colectivos pero que en la actualidad no son necesarias. Es el caso de los trabajadores asimilados a cuenta ajena, es decir, los armadores embarcados, auténticos trabajadores autónomos, como lo demuestra el hecho de que coticen por la contingencia por cese de actividad y no por desempleo.
La norma pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.
Además, por primera vez una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector pero que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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