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Al existir el detalle de los parámetros empleados para la valoración de los bienes inmuebles no se puede afirmar que la comprobación de valores no esté motivada

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de diciembre de 2007.

Con ocasión de una sucesión la Administración ha procedido a efectuar la comprobación de los bienes inmuebles a valorar y, como es frecuente, se plantea la justificación de la valoración otorgada a los inmuebles por los peritos de la Administración.

El TEAC reconoce la imposibilidad fáctica de revisar cada inmueble que ha de ser objeto de valoración a efectos fiscales y la necesidad de objetivar unas normas de actuación al respecto que sirvan de cauce a la intervención pericial. Por ello, se hace necesaria la elaboración y aprobación de pautas o criterios con los cuales habrán de relacionarse las circunstancias concurrentes en cada bien a valorar, de suerte que la falta de motivación no derivará de la utilización de tales criterios generales sino, en su caso, de su falta de singularización en relación con el bien objeto de valoración.

El TEAC analiza el dictamen resultante y confirma la existencia de diversos parámetros y criterios empleados para establecer la valoración de los bienes. Así, por un lado se emplean criterios como el valor base de la zona, el valor base específico, el valor corregido, el valor base de zona para valoraciones anteriores al estudio de mercado así como la superficie de la finca y, por otro lado, también se han tenido en cuenta otras características que pueden tener relevancia a efectos de valoración, tales como la localización, uso característico, antigüedad, ubicación (dentro del propio inmueble del que forma parte), estado de conservación (acorde o no con la antigüedad), concurrencia o no de condicionantes técnicos, estéticos o socio económicos ligados al inmueble, etc. Todos estos criterios han servido para determinar la valoración individualizada del bien inmueble mediante la aplicación de unos coeficientes.

Concluye el TEAC que los dictámenes contienen una motivación suficiente de cada uno de los valores atribuidos a los inmuebles: piso, terraza, cuarto trastero y las dos plazas de garaje al explicitar la forma en que se ha realizado la valoración, las fuentes utilizadas para determinar los módulos iniciales y los cálculos efectuados, de modo que basta un mínimo esfuerzo en su lectura para conocer las razones en que se sustenta cada valoración y contrastar la correcta aplicación tanto de los módulos y coeficientes como de los cálculos aritméticos.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4823teac

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