Los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria 2003 permiten aplazar o fraccionar tanto las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario como ejecutivo previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico–financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Ambas formas comportan un diferimiento de pago de las deudas; y constituyen una excepción a la regla general de pago de las deudas tributarias que debe realizarse en los plazos que establezca la regulación de cada tributo.
Las deudas aplazadas o fraccionadas deben garantizarse salvo que se encuentren por debajo de los límites establecidos por la normativa tributaria. La Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 6.000 euros. Este límite se elevó Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril a 18.000 euros vigente hasta el pasado 21 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que ha venido a elevar el límite exento a 30.000 euros. El cambio es sustancial por cuanto casi duplica el límite anterior hasta ahora existente, pero que solo va a afectar a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de nueva presentación dado que las que se encuentren en tramitación seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Para computar el límite de 30.000 euros se acumulan las deudas a las que se refiera la solicitud y otras para las que se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y no se haya resuelto por Hacienda, así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas ya aplazadas o fraccionadas, salvo que en este último caso estén garantizadas.
Resaltar que dicho límite solo se aplica a deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal y que es un derecho que tiene el contribuyente.
El Tribunal Supremo en reciente sentencia de 13 de octubre de 2015, en la que concluye que la situación de concurso no impide el aplazamiento, recuerda que el aplazamiento no es una potestad discrecional de la administración, sino que tiene la naturaleza de derecho subjetivo de los contribuyentes, siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a los que el legislador condiciona su concesión.
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