Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2008.
Se analiza en esta reclamación la existencia o no de la obligación a cargo del sujeto pasivo del IVA de presentar la declaración-resumen anual de este impuesto correspondiente al año en que se da de baja de la actividad.
El TEAC expone que, como regla general, el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre natural, debiendo efectuarse la presentación de las declaraciones-liquidaciones durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación. Con arreglo a esto, el sujeto pasivo tenía la condición de sujeto pasivo del IVA en el primer y segundo trimestre del ejercicio 2001, por lo que procedió a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los dos primeros trimestres en el plazo correspondiente, si bien no presentó más declaraciones en el ejercicio 2001 puesto que ya no era sujeto pasivo del IVA al haber presentado la declaración de cese el 30 de abril de 2001.
Por otro lado, la declaración-resumen anual tiene el carácter de declaración recapitulativa de todas las operaciones realizadas durante el año natural, y debe presentarse únicamente a efectos informativos. Al afectar a todo el ejercicio, están obligados a presentarla todos aquellos que hayan sido sujetos pasivos del IVA en el ejercicio, durante todo el ejercicio o en algún período de aquél. Además de los preceptos de la Ley del IVA y del Reglamento que la desarrolla, la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros, establece que dicho modelo debe ser presentado por los sujetos pasivos obligados a la presentación de declaraciones periódicas. Por tanto, estando el reclamante obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones del IVA correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2001, quedaba también obligado a presentar el modelo 390 en el plazo establecido para ello.
Por lo que se refiere a la posibilidad de cometer una infracción por incumplimiento de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, el TEAC concluye que en supuestos como el descrito se da el tipo infractor contenido en el artículo 78.1.a) de la Ley General Tributaria de 1963 por no presentar la declaración informativa correspondiente, si bien será necesario en cada caso concreto examinar si concurre la requerida culpabilidad, aun a título de simple negligencia, par que la conducta realizada lleve aparejada una sanción.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4911teac
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