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Archivos del Autor: Redacción
LAS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA 2005
fiscal-129
No es imprescindible para la compensación la anotación en cuenta de los créditos reconocidos.
La sanción derivada de la calificación de unas partidas por el contribuyente de forma distinta a la Administración debe valorar la conducta del mismo.
Es válido el diferimiento del incremento patrimonial susceptible de integrar la base imponible del I.R.P.F. como situación sometida al tratamiento fiscal más favorable.
La pensión percibida por los funcionarios de Clases Pasivas jubilados por incapacidad permanente para toda profesión u oficio esté exenta del I.R.P.F.
No procede la elevación al íntegro respecto de actos cuyo importe en concepto de rendimientos del trabajo personal es reconocido por la Administración.
La liquidación cameral abonada y no impugnada en plazo no puede ser anulada por una reclamación tardía en la que se alegan los vicios de inconstitucionalidad de la norma que da cobertura al recurso cameral.
No están sujetas al I.V.A. las actividades realizadas por los organismos de Derecho Público en el ámbito del régimen jurídico que les es propio.