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CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012

El próximo 1 de julio comenzará la campaña del Impuesto sobre Sociedades que se extenderá hasta el día 25 de julio para las sociedades con ejercicio natural.

Si algo define la campaña que se abre es la multitud de novedades que se introdujeron para dicho ejercicio, algunas de ellas temporales para los ejercicio 2012 y 2013, y otras con carácter indefinido pero aplicables a partir de enero de 2012. Todas ellas con el claro objetivo de incrementar los ingresos fiscales. En la presente editorial queremos hacer un repaso de las novedades más significativas que afectan a la campaña.

Como destacada novedad, se encuentra la ampliación de 15 a 18 años del plazo de las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto para periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2012. También la limitación al 1%, que se mantiene en este ejercicio, de la deducción correspondiente del fondo de comercio.

Desde el 1 de enero de 2012, además, no son deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo cuyo capital se haya empleado para la adquisición de participaciones en el capital de otras entidades del grupo o para recapitalizar dichas compañías, salvo que el sujeto pasivo acredite la existencia de motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. E igualmente, el artículo 20 del TRLIS limita la deducción de los gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año se podrán aplicar en los
períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Desde el 31 de marzo de 2012 quedó eliminada la libertad de amortización establecida en la Disposición Adicional 11ª del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades y se limitó la amortización de las cantidades pendientes de aplicar para las empresas que no sean de reducida dimensión.

Y ya para terminar, recordar que el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, prorrogó para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para determinadas entidades sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

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