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CLAVES DE LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En breve:

 

En el presente artículo se comentan los aspectos más importantes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sumario:

 

Capacidad de obrar

Representación de los interesados

Registro electrónico de apoderamientos

Identificación y firma electrónica

Registro electrónico general

Archivo electrónico único

Punto de Acceso General (PAG)

Adhesión de las CCAA y EELL a las plataformas y registros de la Administración General del Estado

Copias de documentos

Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Cómputo de plazos

Notificaciones electrónicas

Formato electrónico del expediente administrativo

Potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial

Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

Revisión de oficio

Pluralidad de recursos administrativos

Recurso de alzada

Desaparición de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral

Procedimiento de elaboración de normas

Autor: 

Redacción

 

 

 

 

En el BOE del pasado 2 de octubre se publicó la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y junto con ella, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Ambas normas suponen una modificación de los dos ejes fundamentales sobre los que se asienta el Derecho administrativo español, se elimina la superposición de regímenes jurídicos existentes, y se regula por separado el régimen organizativo del sector público (ley 40/2015) y el procedimental (Ley 39/2015).

 

En el presente artículo se dejarán de lado los aspectos orgánicos y se comentarán únicamente los aspectos procedimentales más importantes contenidos en a Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA), que en palabras de su exposición de motivos “establece una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.”

 

La nueva Ley supone un impulso definitivo a la implantación de la administración electrónica. Aun cuando la Ley 30/1992 se hacía eco ya de la importancia de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que por primera vez reguló el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la obligación de éstas de dotarse de los sistemas precisos para garantizar tal derecho. La regulación de esta materia, se encuentra dispersa en distintas normas que han dado lugar a una superposición de regímenes jurídicos. La nueva LPA clarifica e integra el contenido de las leyes 30/1992, de 26 de noviembre y 11/2007, de 22 de junio, profundizando en la agilización de los procedimientos con un uso pleno de los medios electrónicos.

 

La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

 

La norma entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, a excepción de algunos artículos que entrarán en vigor a los dos años de la publicación.

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