En breve:
En el presente artículo se comentan los aspectos más importantes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sumario:
Capacidad de obrar
Representación de los interesados
Registro electrónico de apoderamientos
Identificación y firma electrónica
Registro electrónico general
Archivo electrónico único
Punto de Acceso General (PAG)
Adhesión de las CCAA y EELL a las plataformas y registros de la Administración General del Estado
Copias de documentos
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
Cómputo de plazos
Notificaciones electrónicas
Formato electrónico del expediente administrativo
Potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Revisión de oficio
Pluralidad de recursos administrativos
Recurso de alzada
Desaparición de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral
Procedimiento de elaboración de normas
Autor:
Redacción
En el BOE del pasado 2 de octubre se publicó la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y junto con ella, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas normas suponen una modificación de los dos ejes fundamentales sobre los que se asienta el Derecho administrativo español, se elimina la superposición de regímenes jurídicos existentes, y se regula por separado el régimen organizativo del sector público (ley 40/2015) y el procedimental (Ley 39/2015).
En el presente artículo se dejarán de lado los aspectos orgánicos y se comentarán únicamente los aspectos procedimentales más importantes contenidos en a Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA), que en palabras de su exposición de motivos “establece una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.”
La nueva Ley supone un impulso definitivo a la implantación de la administración electrónica. Aun cuando la Ley 30/1992 se hacía eco ya de la importancia de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que por primera vez reguló el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la obligación de éstas de dotarse de los sistemas precisos para garantizar tal derecho. La regulación de esta materia, se encuentra dispersa en distintas normas que han dado lugar a una superposición de regímenes jurídicos. La nueva LPA clarifica e integra el contenido de las leyes 30/1992, de 26 de noviembre y 11/2007, de 22 de junio, profundizando en la agilización de los procedimientos con un uso pleno de los medios electrónicos.
La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
La norma entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, a excepción de algunos artículos que entrarán en vigor a los dos años de la publicación.
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