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COMPRA O ALQUILER: VENTAJAS FISCALES

 

Hasta la fecha, la adquisición de la vivienda habitual por parte del contribuyente sigue siendo una de las mejores fórmulas para abaratar la factura fiscal en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que, como es conocido, la inversión llevada a cabo permite beneficiarse de una serie de deducciones en el Impuesto, en función de si la compra de la citada propiedad se realiza o no mediante financiación.

Debemos recordar que, con la aprobación de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, las condiciones de la deducción por adquisición de vivienda habitual no han cambiado, de manera que la cuantía máxima que puede deducirse sigue siendo de 9.015,18 euros. Ahora bien, en el supuesto de matrimonios que declaren conjuntamente, no debemos olvidar que este límite máximo se aplica por declaración, de modo que si los cónyuges presentan declaración individual, este tope se aplicará a cada uno de ellos por separado y la cuantía de la inversión realizada, que el matrrimonio puede desgravar, se duplicará.

La deducción general se mantiene en el 15% de las cantidades invertidas, y, en el supuesto de que la vivienda se adquiera mediante una hipoteca o cualquier otro tipo de préstamo -incluidos los realizados entre familiares-, ésta se incrementará, hasta los primeros 4.507,59 euros, hasta el 25% del importe invertido durante los dos primeros años y el 20% durante los restantes, siempre y cuando el crédito suponga más de la mitad del valor de la vivienda y no se devuelva más del 40% del capital en los tres primeros años. Asímismo, la desgravación se aplicará sobre el total de la cuota ingresada, es decir: capital más intereses.

Por tanto, en determinados casos y según el nivel de renta, puede resultar más beneficioso no agotar el límite máximo cada año y amortizar únicamente la cuantía que da derecho a la deducción incrementada, para beneficiarse de mayor desgravación durante más tiempo. No obstante, lo cierto es que, en muchas ocasiones, los incentivos fiscales a la compra de vivienda, establecidos por los Gobiernos estatal y autonómico, acaban siendo absorbidos por los elevados precios que imponen las agencias inmobiliarias y la «burbuja» actual del sector.

Ahora bien, en cuanto a la opción por el alquiler, en algunas capitales de provincia y grandes ciudades, se da la paradoja de que alquilar una vivienda sea más caro que comprarla, con lo que, en el año 2001, únicamente el 9,3% de las viviendas existentes en España se encuentran en régimen de alquiler y no de compra. A ello ha contribuido no sólo el peor trato fiscal del arrendamiento -tímidamante mejorado con la nueva Ley de I.R.P.F.-, sino también la falta de oferta: se calcula que en las ciudades españolas existe casi un millón de viviendas desocupadas.

En nuestro entender, únicamente una política intervencionista en esta materia, por parte de las Administraciones Públicas, que garantice una mayor seguridad jurídica a los propietarios arrendadores, puede dinamizar, en cierto modo, esta difícil situación, que afecta, principalmente, a colectivos tan importantes en nuestra sociedad como las familias numerosas, jóvenes, pensionistas, etc.

Así, si bien es cierto que la inversión en arrendamiento de viviendas devenga ahora un importe superior a la mitad que la inversión en deuda pública a diez años, también lo es el hecho de que, en ocasiones, los trámites del procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta pueden llegar a eternizarse y no ofrecer el resultado esperado, e incluso los arrendadores pueden perder dinero, en concepto de reparaciones de los destrozos realizados por los inquilinos, o bien por los gastos judiciales derivados de dichos procedimientos.

Como siempre, desde esta redacción estamos a la espera, para mantenerles informados de las posibles novedades que acontezcan en esta polémica materia.

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