Queda un solo mes para que quienes, puedan o deseen, comprar una vivienda habitual disfruten de una serie de beneficios que a partir del 1 de enero de 2013 van a desaparecer en virtud de modificaciones legislativas ya publicadas, o en trámite de aprobación en el momento de escribirse esta editorial.
Entre las modificaciones legislativas ya publicadas hay que tener en cuenta que el tipo de IVA que se aplica a las viviendas de nueva construcción es en la actualidad de un 4% hasta el 31 de diciembre, siendo a partir del 1 de enero próximo un 10%, lo que representa un incremento de un considerable 6% en el precio total de la vivienda.
Entre las modificaciones que están por llegar y que afectan a la vivienda habitual están las introducidas por el Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que se tramita actualmente en el Parlamento.
Dicho Proyecto de Ley a partir del ejercicio 2013 suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien, afortunadamente, establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros, todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Y los titulares de cuentas vivienda que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro de años desde la apertura de la cuenta, si no invierten dichas cantidades en la compra de vivienda tienen que tener en cuenta que deberán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012, las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, aunque se prevé en este caso sea sin intereses de demora.
Por tanto empieza la cuenta atrás para decidir si comprar o no una vivienda y beneficiarse conforme a lo apuntado de un importante ahorro fiscal.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde