Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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CONSIDERACIONES SOBRE EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

A estas alturas del ejercicio, cuando Vds. estén leyendo esta editorial, Hacienda habrá practicado ya casi la totalidad de las devoluciones en concepto de I.R.P.F. Más de un billón de personas habrán recibido en su cuenta corriente el correspondiente ingreso del Banco de España, y se prevé que en el próximo mes de noviembre esté totalmente finalizado el proceso de devoluciones tributarias correspondiente a la anterior campaña de renta.

Si han recibido ya su devolución -en el caso de las declaraciones negativas- ello significa que su declaración no adolece de ninguna irregularidad, o que la interpretación de la legalidad efectuada por Vd. o sus asesorores fiscales coincide plenamente con la opinión de la Administración tributaria. Porque, en caso de no ser así, Hacienda puede aplicar su ira sancionadora en cualquier momento.

 

La Administración, en el ejercicio del citado poder sancionador, sanciona como infracción simple la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, así como el incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria.

 

Por tanto, y ello ha sido denunciado por los profesionales del asesoramiento fiscal en más de una ocasión, cualquier olvido involuntario, error o pequeña omisión del contribuyente en la presentación o confección de su declaración de I.R.P.F., o cualquier cambio de última hora, o presentación fuera de plazo, es sancionado con una multa económica, sin tener en cuenta la complejidad de algunas declaraciones, a pesar de que incluso los Tribunales en ocasiones han reconocido dicha dificultad.

 

Ello comporta que se produzcan situaciones totalmente desproporcionadas y manifiestamente injustas en materia de sanciones. Por ejemplo, la presentación de una declaración negativa fuera de plazo supone una sanción inmediata de 25.000 ptas., mientras que la presentación también fuera de plazo de una liquidación positiva comporta un recargo inmediato del 5% sobre su importe, lo cual, en función de la cuota a ingresar, puede suponer una importante cuantía.

 

Debemos recordar que la Administración tributaria, en el ejercicio de su potestad sancionadora, está obligada a observar los límites constitucionales que establecen los artículos 24 y 25 de la Constitución. Entre los principios de legalidad, prohibición de extensión por analogía de las figuras calificadas como infracciones, irretroactividad de la norma sancionadora desfavorable, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, entre otros, que deben regir la actuación de la Administración, destaca el principio de proporcionalidad, en el sentido de la correspondencia necesaria entre los ilícitos cometidos y las sanciones impuestas. Ello puede dejar márgenes más o menos abiertos a la discrecionalidad, pero que en modo alguno puede quedar encomendada a ella en su totalidad.

 

Ante los inminentes cambios que se avecinan, la nueva Ley General Tributaria, al abordar el sistema de sanciones, debería afinar más e incidir en el caso concreto, para evitar que se produzcan este tipo de situaciones.

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