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Constituye mejora el adicionamiento de elementos estructurales o de uso que supongan un mayor valor de adquisición porque implican su incorporación al inmueble como un elemento más del mismo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 d junio de 2008.La regulación de los gastos deducibles en relación con los rentas del capital inmobiliario se encuentran en el artículo 21.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 12 del Real Decreto 214/1999 que regular el Reglamento del impuesto.

Concretamente, la letra f) del artículo 12 señala que tendrán la condición de deducibles “Los gastos de conservación y reparación. A estos efectos tendrán esta consideración: los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora”.

En el supuesto planteado se presentan dudas sobre la calificación o no como gastos deducibles de determinados pagos efectuados que podrían tener la condición de ampliación o mejora.

La jurisprudencia ha declarado que la calificación de unas concretas obras de mejora o de reparación es aleatoria y difícil por depender de diferentes factores, si bien, con carácter general, se considera que los gastos de reparación y conservación son los que tienen por finalidad mantener los inmuebles en condiciones originales de uso siempre que no provoquen la modificación de la estructura, configuración o superficie habitable de la finca, constituyendo mejora el adicionamiento de elementos estructurales o de uso que supongan un mayor valor de adquisición porque implican su incorporación al inmueble como un elemento más del mismo que incluso podría resultar amortizable.

En el supuesto planteado sólo pueden admitirse como gastos deducibles los gastos referentes a las averías y conservación del ascensor, pues los intereses de capitales ajenos para financiar las obras que la persona física califica de conservación y reparación no fueron tales pues supusieron la transformación y mejora del edificio.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 303798

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