Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN ¿MORIR DE ÉXITO? (I)

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, los Convenios de Doble Imposición, inspirados en los sucesivos Modelos de la OCDE, han demostrado ser, mediante el adecuado reparto de la soberanía tributaria entre los dos Estados contratantes, un instrumento muy útil para garantizar la seguridad jurídica en el plano fiscal de los inversores en otros Estados y, a la vez, un instrumento favorecedor del desarrollo económico de los Estados contratantes.

Así, el Modelo de la OCDE, que ha servido de ejemplo para negociar y aprobar estos Tratados Internacionales, ha permitido limitar fuertemente la capacidad de gravamen del Estado de la fuente sobre las rentas del capital mobiliario y sobre las ganancias de patrimonio, así como restringir el gravamen de los beneficios empresariales y de los trabajos independientes a los supuestos de presencia de establecimiento permanente o base fija de negocios.

Sin embargo, y quizás por lo acertado del sistema propuesto por el Modelo de la OCDE, en ocasiones, los Convenios de Doble Imposición existentes han perdido una parte sustancial de su interés, es decir, de las ventajas fiscales que, teóricamente, llevan aparejadas cuando los Estados contratantes merecen la consideración de países desarrollados económicamente. A grandes rasgos, esta evolución se origina por la mejora del tratamiento que, en el Derecho interno de los Estados, se efectúa de ciertas rentas y, por otro lado, por el endurecimiento del tratamiento de determinados rendimientos en los Convenios de Doble Imposición efectivamente celebrados.

Del primer caso pueden darse abundantes ejemplos. Con frecuencia, la normativa interna de los Estados incentiva la inversión en dichos Estados, mediante normas de exención sobre las rentas del capital mobiliario, en especial en el caso de los intereses y, también, en el caso de los dividendos (como consecuencia del desarrollo de los sistemas de integración económica, como la Unión Europea).

Resulta, asímismo, destacable que, desde 1998, se ha producido en España un proceso progresivo y continuado de reducción de la tributación de las rentas del capital satisfechas a no residentes. Además, para incentivar la instalación de sociedades –holding– en su territorio, los Estados receptores de dividendos introducen o reintroducen el sistema de exención, como mecanismo de eliminación de la doble imposición (mucho más atractivo que el mecanismo de la imputación limitada). Por aplicación del principio de no agravación, esta normativa interna más favorable se aplica, de forma preferente, al contenido del propio Convenio de Doble Imposición.

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