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Cuando los elementos de hecho conducen a concluir sobre la existencia de sucesión de empresa, se dan las condiciones para el nacimiento de un supuesto de responsabilidad subsidiaria del sucesor

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de abril de 2008.

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento consiste en dilucidar si se ha producido un supuesto de sucesión de empresa en relación con la actividad de compraventa de vehículos de gama alta. De acuerdo con el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria nacerá un supuesto de responsabilidad solidaria en la deuda tributaria en relación con las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Con la figura de la responsabilidad subsidiaria en la sucesión de empresa se impide que quede impune la acción defraudatoria consistente en que la deudora principal no tenga patrimonio con el que hacer frente a sus obligaciones, mientras que las personas que la han administrado continúan la actividad en otra entidad, libre de cargas.

El TEAC explica que la sucesión en términos fiscales no exige la presencia de un título jurídico que acredite la sucesión ni exige tampoco que la sucedida haya sido formalmente disuelta.

Lo que sí exige la aplicación de la norma de responsabilidad subsidiaria por sucesión de empresa es que las circunstancias y elementos de hecho muestren la existencia de una sucesión. En el presente supuesto las pruebas que se aportan de la existencia de sucesión de empresas son las siguientes: ambas entidades tienen mismo objeto social y similar operativa mercantil; que desarrollan su actividad en la misma zona aunque el domicilio no sea el mismo; que el administrado y socio de la sociedad que ha cesado en su actividad está casado con la socia al 50% de la sociedad sucesora y tiene poderes en relación con determinadas acciones en la nueva sociedad. Por último, existe una concatenación temporal entre la finalización de la actividad de una sociedad y el inicio de la actividad en la otra.

De todo lo anterior se concluye la existencia del presupuesto de hecho consistente en la sucesión de empresa que ha de conducir al nacimiento del supuesto de responsabilidad subsidiaria a cargo del sucesor.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4994teac

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