Alertas Jurídicas sábado , 27 abril 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Cuando los elementos de hecho conducen a concluir sobre la existencia de sucesión de empresa, se dan las condiciones para el nacimiento de un supuesto de responsabilidad subsidiaria del sucesor

Cuando los elementos de hecho conducen a concluir sobre la existencia de sucesión de empresa, se dan las condiciones para el nacimiento de un supuesto de responsabilidad subsidiaria del sucesor

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de abril de 2008.

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento consiste en dilucidar si se ha producido un supuesto de sucesión de empresa en relación con la actividad de compraventa de vehículos de gama alta. De acuerdo con el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria nacerá un supuesto de responsabilidad solidaria en la deuda tributaria en relación con las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Con la figura de la responsabilidad subsidiaria en la sucesión de empresa se impide que quede impune la acción defraudatoria consistente en que la deudora principal no tenga patrimonio con el que hacer frente a sus obligaciones, mientras que las personas que la han administrado continúan la actividad en otra entidad, libre de cargas.

El TEAC explica que la sucesión en términos fiscales no exige la presencia de un título jurídico que acredite la sucesión ni exige tampoco que la sucedida haya sido formalmente disuelta.

Lo que sí exige la aplicación de la norma de responsabilidad subsidiaria por sucesión de empresa es que las circunstancias y elementos de hecho muestren la existencia de una sucesión. En el presente supuesto las pruebas que se aportan de la existencia de sucesión de empresas son las siguientes: ambas entidades tienen mismo objeto social y similar operativa mercantil; que desarrollan su actividad en la misma zona aunque el domicilio no sea el mismo; que el administrado y socio de la sociedad que ha cesado en su actividad está casado con la socia al 50% de la sociedad sucesora y tiene poderes en relación con determinadas acciones en la nueva sociedad. Por último, existe una concatenación temporal entre la finalización de la actividad de una sociedad y el inicio de la actividad en la otra.

De todo lo anterior se concluye la existencia del presupuesto de hecho consistente en la sucesión de empresa que ha de conducir al nacimiento del supuesto de responsabilidad subsidiaria a cargo del sucesor.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4994teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día