1. Introducción
Como se sabe, las retribuciones de los trabajadores pueden consistir tanto en conceptos puramente salariales como en especie, pero también pueden incluirse partidas extrasalariales de naturaleza compensatoria.
A efectos de su cotización al sistema de la Seguridad Social y dependiendo de cada concepto y cuantía, el tratamiento contributivo varía. De ahí la necesidad de conocer con exactitud qué importes, referidos concretamente a los conceptos de salario en especie y extrasalariales, están sujetos a cotización para el presente año 2005.
Sobre tal particular, al amparo de lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, el plus de transporte o de distancia, las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda, o de indemnización por desgaste de útiles, de herramientas, por adquisición o mantenimiento de prendas de trabajo, así como los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa, sólo se hallan sujetos a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuanto esas percepciones excedan del 20 por ciento del salario mínimo interprofesional, y por las cuantías que excedan de ese importe.
Ahora bien, a partir de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2004, del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se creó un nuevo instituto jurídico, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.)
Es por ello por lo que, a partir del 1 de julio de 2004, de las partidas extrasalariales referidas en el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se hallan sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cuantías que excedan del 20 por ciento del I.P.R.E.M. Ése es el criterio administrativo mantenido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en escrito de fecha 26 de julio de 2004, y en el oficio de 15 de septiembre de 2004 de la Subdirección de Inscripción, Afiliación y Recaudación en período voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el ejercicio 2005, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2004, de 23 de diciembre, que da nueva redacción a la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se establecen las siguientes cuantías del I.P.R.E.M.: 15,66 euros para su cómputo diario, 469,80 euros en cómputo mensual y 5.637,60 euros en cómputo anual o 6.577,20 euros, cuando en la referencia al salario mínimo no se excluyan las pagas extraordinarias.
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