En breve:
Se analiza en este artículo el despido objetivo por absentismo que tiene como finalidad la de extinguir el contrato cuando éste determina una ausencia significativa en la prestación de servicios y por tanto una merma de su productividad, con el correlativo aumento de los costes laborales sin contraprestación alguna.
Sumario:
Introducción
Computo de jornadas completas
Intermitencias en las faltas de asistencia
Prueba de las jornadas hábiles
Ausencias excluidas del cómputo
Plazo de prescripción
Formalidades del despido
Discriminación por razón de enfermedad
Autor:
Redacción
Introducción
El despido objetivo por absentismo judicial no ha sido la modalidad de despido más utilizada por las empresas para despedir. Antes de la reforma laboral, su uso infrecuente tenía su razón de ser en la exigencia de un volumen individual de faltas de asistencia al trabajo que se combinaba con un índice global de absentismo empresarial, lo que sin ninguna duda no facilitaba en la práctica como se ha dicho que se utilizara el absentismo como causa para extinguir la relación laboral.
La reforma laboral de 2012 vino a facilitar la extinción del contrato de trabajo por esta causa al modificar la redacción del art. 52 d) ET de forma relevante y contemplando un despido basado únicamente en un determinado porcentaje de absentismo individual, suprimiendo el índice de absentismo total de la plantilla.
El mencionado precepto en su redacción vigente permite el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen:
- a) el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles,
- b) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Tras la reforma laboral 2012, el absentismo se mide en relación con el propio trabajador interesado y no por comparación a la totalidad de los trabajadores de la plantilla, de manera que las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen los expresados umbrales, son justa causa para la extinción del contrato de trabajo.
El despido objetivo por absentismo tiene como finalidad la de extinguir el contrato cuando éste determina una ausencia significativa en la prestación de servicios y por tanto una merma de su productividad, con el correlativo aumento de los costes laborales sin contraprestación alguna. Se caracteriza esta causa de despido por ser las ausencias justificadas, ya que para los supuestos de faltas injustificadas al puesto de trabajo la ley prevé el despido disciplinario, y estando prevista esta causa de extinción del contrato normalmente para los supuestos de bajas laborales continuadas, en los que el trabajador se ausenta necesariamente por su imposibilidad de trabajar.
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