Alertas Jurídicas martes , 15 octubre 2024
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DESPIDO POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE LA EMPRESA

En breve:
El presente trabajo describe el tratamiento jurídico-laboral que se aplica a los supuestos de apropiación indebida de dinero o de bienes por parte de los empleados y que se manifiesta en la posibilidad de calificar tal acción como de transgresión de la buena fe contractual sancionada con despido disciplinario. Se citan varias sentencias recientes en las que se ha empleado esta forma de reacción frente al incumplimiento del trabajador.

Sumario:
1. Apropiación indebida de dinero o bienes y transgresión de la buena fe contractual
2. Supuestos de admisión jurisprudencial de la transgresión de la buena fe contractual
2.1. Sustracción de materiales, herramientas o instrumentos de trabajo.
2.2. Salida del establecimiento con género no pagado
2.3. Despido por sustracción de diversas cantidades de la caja registradora

Destacado:
– La apropiación de bienes o dinero de la empresa por un empleado supone una transgresión de la buena fe contractual habilitante para la calificación del despido como disciplinario
– La gravedad del incumplimiento, que en último extremo habrá de ser constatada por el juez, debe ser valorada de acuerdo con su naturaleza y su frecuencia o reiteración
– Algunas sentencias consideran que cualquier apropiación de bienes de la empresa sustenta una transgresión de la buena fe susceptible de causar el despido disciplinario
– Si el despido es calificada como disciplinario el empleado no tiene derecho a indemnización alguna ni a prestación por desempleo
– El hecho de que los perjuicios sean inexistentes o de escasa importancia no impide que la conducta suponga una vulneración de los valores éticos propios de una relación laboral
– 

1. Apropiación indebida de dinero o bienes y transgresión de la buena fe contractual

El estudio de la casuística laboral permite afirmar que se producen con frecuencia supuestos en los que uno de los empleados que presta servicios para una empresa se apropia de dinero (proveniente de los clientes o destinado a los proveedores), de género que pertenece  a la empresa o a terceros (clientes o proveedores) o de herramientas o útiles que pertenecen a la empresa o a terceros. Se pueden citar casos como los consistentes en coger dinero de la caja de la empresa, cobrar cantidades a clientes y quedárselas para uso propio, apropiarse de documentos de valor técnico o comercial, tomar dinero de la empresa para cobrarse salarios adeudados, entregar al cliente menos producto que el facturado…

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