Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Disfrute de vacaciones y situaciones especiales (IT, maternidad…)

El presente artículo expone la influencia de circunstanciales especiales como la incapacidad laboral o la maternidad en el período de vacaciones de los empleados

1. Dudas respecto de las vacaciones y situaciones especiales
A la vuelta de las vacaciones, aparecen las primeras dudas con respecto a éstas. Más concretamente, aparecen las dudas sobre aquellos trabajadores que están en proceso de incapacidad temporal y no han podido disfrutarlas como el resto de compañeros. Unos dicen que al estar de baja médica, tienen derecho a modificar la fecha de disfrute. Otros opinan que el empresario ya se ve realmente perjudicado por el tiempo que el trabajador está de baja médica y que no tiene porqué modificar, encima, las fechas de vacaciones. Ante este panorama, no puedo dejar de preguntarme, ¿cuál es la realidad en cuanto a la realización de las vacaciones estando de baja médica?

La respuesta parece sencilla si estudiamos la normativa y la jurisprudencia al respecto.

Para comenzar, debemos partir de dos premisas básicas:
– Todos los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas. La fecha de disfrute tiene que ser informada con un mínimo de dos meses de antelación.
– Una vez pactado el periodo de vacaciones, ninguno de los firmantes puede modificar la fecha de forma unilateral. Tiene que haber acuerdo entre ambas partes (salvo excepciones que comentaremos más adelante).

Por lo tanto, en vista de estos dos puntos, podemos obtener una conclusión definitiva: Cuando empresa y trabajador han pactado un periodo de disfrute de vacaciones, éste no se puede ver modificado por el hecho de que el trabajador haya estado en un proceso de incapacidad temporal durante el mismo, porque sería como modificar la fecha de disfrute de vacaciones de forma unilateral por parte del empleado.
A tener en cuenta un aspecto importante. Para que podamos demostrar en un proceso judicial que la fecha del disfrute estaba ya pactada, debemos mostrar algún documento que así lo acredite. También existe la opción de acreditar que no se ha pactado la fecha de disfrute con un trabajador concreto, sino que la empresa en su totalidad (incluidos todos los trabajadores) cierra durante un periodo de tiempo al año (normalmente el mes de agosto).

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