Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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¿DÓNDE ESTí LA NEUTRALIDAD DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO?

 

 

Dice la Exposición de Motivos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que –por razones de equidad y crecimiento se otorga un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, eliminando las diferencias no justificadas que existen actualmente entre los distintos instrumentos en los que se materializa–. Por ello se ha adoptado un tipo fijo de tributación del 18 por ciento para la mayoría de las rentas del ahorro como los intereses, los dividendos y los pagos derivados de contratos de seguro. También se aplica el tipo del 18 por ciento a las ganancias de patrimonio cualquiera que sea el plazo de generación de las mismas.

 

Sin embargo, la neutralidad en la que se ha avanzado dista mucho de ser alcanzada. Bastan algunos ejemplos para señalar la necesidad de avanzar más en la búsqueda de la neutralidad.

 

En el caso de los dividendos, la neutralidad se resiente respecto de otras rentas de activos financieras por la presencia de los 1.500 euros de mínimo exento que no existen para los intereses, por ejemplo. Tampoco es posible olvidar que el tipo de renta en el que consiste el dividendo es sustancialmente diferente de otras rentas como los intereses o el producto de contratos de seguro al exigir la existencia de un previo beneficio a repartir.

 

Más grave nos parece la discriminación que existe en el tratamiento previsto para los intereses por el cual los intereses satisfechos por entidades vinculadas con el receptor de las rentas se incluirán en la base general del IRPF. Lo más lógico hubiera sido establecer algún tipo de presunción legal iuris tantum sobre el importe de la retribución percibida por el socio pero permitir la aplicación del mismo régimen que si el pagador fuera un extraño.

 

A título de ejemplo, también se ha de de destacar la acusada falta de neutralidad de la regulación fiscal de los diferentes sistemas de previsión social de cara a la jubilación. Así, sigue existiendo la posibilidad de reducir un importe muy destacable al efectuar las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones (10.000 euros en el régimen general o 12.500 euros si el aportante tiene más de 50 años). Por otro lado, se ha creado un nuevo producto de previsión social  como los Planes Individuales de Ahorro Sistemático que, orientados a completar la pensión de jubilación, se benefician de la exención de tributación en el momento del cobro de las rentas vitalicias por la parte de la rentabilidad acumulada por las primas satisfechas. Las ventajas fiscales impedirán que los contribuyentes que quieran planificar su jubilación empleen otros instrumentos que carezcan de privilegios fiscales. 

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