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EDITORIAL 139CORTOCIRCUITOS CONTABLES

Pues sí; la cosa tiene su intríngulis contable. Las disputas en el lance de la OPA de Gas Natural sobre Endesa se enzarzan ahora sobre el marco contable imperante en el ejercicio 2004. Por aquello de que los postulados de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) le son más favorables a Endesa para que con sus reajustados ingresos la OPA en trance sea sometida a la jurisdicción de Bruselas y no a la de Madrid, la eléctrica, al parecer, ha reformulado, rumoréase que un tanto –sui generis–, sus cuentas anuales de 2004 ajustándolas a las Normas Internacionales de Contabilidad, con lo cual la cifra de ingresos sufre un reajuste de consideración, lo que haría que la OPA más famosa de todas las OPAS penetrara en una dimensión comunitaria.

 

El asunto estriba en dilucidar si es válido que las cuentas anuales de 2004 de Endesa, formuladas en su momento según las normas contables españolas, se transfiguren a la sazón en estados financieros elaborados al dictado de las NIC. Pues bien, la nueva regulación contable europea, encarnada en las NIC, entra en vigor en 2005.

 

Concretamente, el Reglamento 1606/2002 del Parlamento y del Consejo, de 19 de julio de 2002, en su artículo cuarto, relativo a las Cuentas Consolidadas de las sociedades con cotización oficial, establece que para los ejercicios financieros que comiencen a partir de 1 de enero de 2005 inclusive, dichas compañías elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las NIC adoptadas.

 

Por su parte, el Reglamento 1725/2003, de la Comisión, adopta determinadas NIC que a posteriori en un buen número fueron modificadas por varios Reglamentos aparecidos a fines de 2004 y cuya entrada en vigor se produce con efectos 1 de enero de 2005 y no antes.

 

En clave más doméstica, o sea, española, la Ley 62/2003, que entre otros tantos menesteres al tratarse de una Ley de acompañamiento hasta remozó el mismísimo Código de Comercio, dando cumplimiento al principio constitucional de reserva de Ley, en su Disposición Final Undécima concreta que para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 y exclusivamente para las cuentas anuales consolidadas, las sociedades obligadas a su formulación así como el informe de gestión también consolidado, si a la fecha de cierre del ejercicio (2005) han emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea,

 

–aplicarán las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea–.

 

En consecuencia, el tema es de claridad meridiana. Las cuentas anuales consolidadas de Endesa relativas al ejercicio 2004 se tenían que elaborar, como así fue, de acuerdo con los criterios contables españoles y, más concretamente, tratándose de Endesa, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, además de lo regulado para las cuentas consolidadas en el Real Decreto 1815/1991.

 

Contabilidad española con todo su sabor castizo es la que vale en el terreno de juego de 2004. Y no hay más cera que la que arde. En 2004 las cuentas consolidadas de las empresas españolas con títulos cotizados tenían que formularse según los cánones contables acá vigentes ya que las N.I.C. entran en escena en 2005. Y colorín colorado este cuento se ha acabado.

 

Por D. José Mª Gay Saludas

Profesor de Contabilidad UB y EAE

Colaborador habitual de FISCAL-LABORAL AL DÍA

jmgay@jmgay.net

 

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