Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
Inicio » A Fondo Laboral » El acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración de deudas. El concurso de persona natural no empresario.

El acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración de deudas. El concurso de persona natural no empresario.

En breve:

En el presente artículo se comenta el mecanismo de la segunda oportunidad configurado por  la Ley 25/2015, de 28 de julio, particularmente el que afecta a la persona física no empresario. 

Sumario:

Introducción

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Autor:

Redacción

Antecedentes

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización fue la que introdujo el acuerdo extrajudicial de pagos como mecanismo de negociación extrajudicial de deudas e incorporó como novedad de gran trascendencia el mecanismo de la segunda oportunidad (el fresh start o discharge anglosajón) que supone la posibilidad de que los deudores concursales empresarios que cumplan unos requisitos puedan ver canceladas la totalidad de sus deudas.

Ha sido la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como la ley de la segunda oportunidad y su precedente Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, la norma que ha ampliado a las personas naturales no empresarios, a los consumidores, el acuerdo extrajudicial de pagos que configura con una tramitación más sencilla, e instaura para ellas el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho confiriendo así al deudor persona física un trato similar al de las personas jurídicas, y estableciendo así una excepción al principio de responsabilidad personal universal consagrado en el art. 1911 del Código Civil. Se atendía así a una demanda social y de diferentes estamentos que reclamaban un mecanismo que de un modo efectivo paliara las consecuencias de la crisis económica y el sobreendeudamiento excesivo de las familias españolas con el objetivo de permitir a quien no puede satisfacer sus deudas regresar al tráfico económico regular.   

En el caso de la persona natural no empresario, la tramitación de un expediente de acuerdo extrajudicial se configura como un antecedente necesario, salvo excepciones, para obtener ulteriormente la resolución judicial de exoneración de deudas. 

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

La Ley concursal (LC) dedica su Título X arts. 231 a 242 bis a la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos. En el último precepto se recogen las especialidades del acuerdo cuando afecta a personas naturales no empresarios. 

Todo deudor persona natural no empresario que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede solicitar la tramitación de un acuerdo extrajudicial.

Presupuestos

Que se trate de una persona física no empresario. La LC considera empresarios quien tenga tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, y también quien ejerza actividades profesionales o tenga aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

– Que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros.

– Que no haya sido condenada en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.

– Que en los 5 años anteriores no haya sido declarado en concurso, o haya alcanzado un AEP o un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. 

Solicitud y documentación complementaria

La solicitud para realizar un acuerdo extrajudicial se dirige al Notario del domicilio del deudor y se realiza mediante formulario normalizado aprobado por Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre (BOE del 29) en el que se proporciona información sobre: 

– Datos identificativos y situación personal, familiar y laboral

– Concurrencia de condiciones de acceso al procedimiento

– Inventario de bienes y derechos

– Lista de acreedores

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

SECCIÓN: A FONDO LABORAL AUTOR: José Domingo Monforte, socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados TÍTULO: El trabajador ni ha incurrido en un descenso de su rendimiento, ni por supuesto en una transgresión de la buena fe contractual SUMARIO: Supuesto de hecho Nulidad del despido Incumplimiento del art. 55.1 del ET: defectos formales De la reclamación de cantidad Indemnización adicional ... Leer Más »

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

AUTOR: Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo Tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP SUMARIO: Situación de partida: análisis de la normativa y jurisprudencia anterior al Real Decreto Ley 14/2021 Análisis del RD-Ley 14/2021 para la reducción ... Leer Más »

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

AUTOR: Rafael Rojas Fernández, socio de RSM Spain. EN BREVE: Todo procedimiento judicial de despido suele tener un origen común: la entrega de la carta extintiva al trabajador que se quiere desvincular. Ello debe hacernos entender que la forma y el contenido de una carta de despido puede marcar la diferencia entre ganar o perder un pleito. DESTACADOS: Debemos ser ... Leer Más »

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

AUTORA: Sonia Pérez Sanclemente, Abogada laboralista en CECA MAGÁN ABOGADOS EN BREVE: Con motivo de la irrupción de la pandemia derivada del COVID-19, hace ya más de un año, en marzo de 2020, el poder legislativo del Estado se vio ante la imperante necesidad de adoptar medidas de diversa índole en muchos sectores, especialmente el económico y el laboral, con ... Leer Más »

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

AUTORA: Elena Ramírez, Abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados EN BREVE: El R.D.-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, vigente desde 27/03/2020 en su artículo 2 dispone textualmente: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día