Alertas Jurídicas sábado , 27 abril 2024
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El ahorro y sus fiscalidades

Los economistas se refieren a la fiscalidad del ahorro como uno de los tres temas a tratar a la hora de analizar cualquier imposición sobre la renta. Las otras dos patas son la fiscalidad del trabajo y la fiscalidad de las actividades empresariales.  Las rentas del ahorro se caracterizan por ser rentas pasivas al no provenir de la realización de una actividad económica por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, se trata de rentas que son muy fácilmente deslocalizables.

 

Las especiales características de las rentas del ahorro hacen que sea difícil decidir cuál debería ser su sistema tributación: frente a la opinión mantenida en los años setenta que prefería someterlas a un gravamen más elevado que las rentas del trabajo la opinión mayoritaria actualmente es la que sostiene que las mismas deben quedar sometidas a tributación a un tipo fijo proporcional relativamente poco elevado y fácil de recaudar a través de retención.

 

Son frecuentes los especialistas que afirman que, en beneficio de la neutralidad, el tratamiento fiscal de los ingresos derivados del ahorro debe ser similar. No es bueno que las inversiones en un determinado producto se justifiquen por la fiscalidad del mismo.

 

Sin embargo, hay que destacar que las rentas derivadas del ahorro son rentas que no tienen el mismo contenido económico. Los rentas del capital pueden ser frutos civiles derivados de una inversión como intereses o dividendos o bien pueden consistir en plusvalías resultado de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Además, no es posible olvidar que determinadas rentas del capital se generan en un plazo superior a un año de tiempo y este período de generación debe ser tenido en cuenta de alguna forma ya que la tarifa del Impuesto está pensada para un plazo de generación de las rentas de un año.

 

Con estas premisas es posible explicar que la fiscalidad de las rentas del capital y del ahorro no sea única sino que se apliquen normas diferentes para supuestos diferentes. ¿Sería justo no tener en cuenta de alguna forma que los dividendos han quedado previamente sometidos a tributación en manos de la Sociedad? ¿Es posible olvidar que determinadas rentas del capital son generadas en un plazo superior a un año o que hay rendimientos de contratos de seguros que se generan en un plazo superior a la década? ¿Repugna a la equidad que las plusvalías tributen a un tipo fijo del 20% si se han generado en un plazo superior a dos años y no se ha actualizado el tipo impositivo?

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