Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de noviembre de 2007.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento contencioso-administrativo estriba en determinar si el beneficio a atribuir por la participación del sujeto pasivo en una sociedad transparente debe ser imputado por entero a él por su condición de socio, que es la posición mantenida por la Administración, o si, por el contrario, el beneficio debe ser imputado por mitades a él y a su cónyuge, por razón del régimen de gananciales que rige su economía matrimonial, que es la posición mantenida por el sujeto pasivo.
La Sala resuelve la cuestión empleando las normas de Derecho mercantil por las cuales y conforme a la Ley de Sociedades Anónimas la titularidad de la acción, adquirida en el momento de la constitución de la sociedad, en el aumento de capital o por transmisión de la misma, es la que confiere la cualidad de socio, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial atribuyendo, según su art.48.2, los derechos de participar en las ganancias, participar del patrimonio que resulte de la liquidación, el derecho de suscripción preferente de acciones y el de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones a quien sea socio, salvo que alguno de estos derecho corresponda por Ley o por disposición del Estatuto de la sociedad al titular de un derecho real que haya sido constituido sobre tal acción.
Por lo tanto, aún resultando aplicable el régimen económico de gananciales el cónyuge del titular de la acción no puede ejercer los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio, derechos cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a quien se halle inscrito en el libro registro de acciones nominativas y así lo pueda acreditar presentando el título o la certificación de inscripción en él.
De lo anterior se concluye que los rendimientos derivados de la participación en una sociedad transparente han de imputarse por entero a quien ostente la condición de socio o accionista, de acuerdo con la normativa mercantil y, en especial de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo por ello irrelevante el régimen económico matrimonial que ostente el socio (gananciales o separación de bienes), de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285820
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