Introducción
La reforma laboral realizada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (anteriormente por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero) supuso, entre otras muchas modificaciones, una reducción en la cuantía de la indemnización en caso de despidos improcedentes de 45 días a 33 días de salario por año de servicio.
El Artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores quedó redactado del siguiente tenor: “1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.”
Para regular el conflicto intertemporal que generaba la modificación normativa la Ley 3/2012 estableció en su Disposición Transitoria 5ª1 las siguientes reglas:
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Cuestión interpretativa debatida
Ningún problema entrañan los contratos formalizados a partir de la reforma laboral, en supuestos de despido improcedente la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Para las contrataciones previas a 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la reforma laboral, para el cálculo de la indemnización se diferencian los periodos trabajados antes y después de la reforma. Por los periodos de trabajos anteriores a 12 de febrero de 2012 el cálculo es a razón de 45 días de salario por año de servicio y por los periodos de trabajo posteriores, el cálculo es a razón de 33 días de salario por año de servicio.
En la aplicación práctica de los límites indemnizatorios la cuestión interpretativa debatida respecto a contrataciones previas a la reforma laboral es, si una vez calculada la indemnización por despido resultando que supera por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 los 720 días, pero no se alcanzaba el tope de las 42 mensualidades, se puede incrementar la indemnización con la antigüedad resultante del periodo posterior al 12 de febrero de 2012 y hasta ese límite de 42 mensualidades.
Esta problemática solo se plantea en contratos formalizados entre el 13 de febrero de 1984 y el 12 de febrero de 1996.
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