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EL CAPITAL SÍ, LOS INTERESES NO.

Es sabido por todos que el euro circulará a través de billetes y monedas de curso legal en once Estados de la Unión Europea a partir del 1 de enero del año 2002 y coexistirá con las once divisas nacionales hasta, como fecha tope, el 1 de marzo. A partir de este momento las únicas monedas y billetes de curso legal serán los siete tipos de billetes de euros (500, 200, 100, 50, 20, 10 y 5 euros) y ocho tipos de monedas en euros (2 y 1 euro y 50, 20, 10, 5, 2 y 1 céntimo de euro) que podrán utilizarse en cualquier lugar de los once Estados miembros de la Unión Europea. Es evidente que la unificación monetaria de once Estados europeos es uno de los avances más substanciales que podía efectuar la Unión Europea en su proceso de mayor acercamiento de las sociedades y personas que pueblan Europa.

 

Pese a producirse esta unificación monetaria, los intereses generados por la nueva moneda seguirán sufriendo un tratamiento muy dispar. El tratamiento fiscal aplicado a los intereses producidos por los mismos billetes será diferente en función del Estado de origen de los mismos. Esta es la situación ante la que nos encontramos tras el fracaso de la cumbre de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre. No se ha podido aprobar la Directiva que preveía un sistema alternativo de retención en la fuente sobre los intereses del 20 por 100 o un sistema de intercambio de información entre el Estado desde el que se pagan los intereses y el Estado de residencia del receptor. Este fracaso, en un tema que exige la unanimidad de los Estados miembros de la Unión Europea, se atribuye al veto del Reino Unido en defensa de la posición de privilegio de la City londinense en el mercado mundial de eurobonos.

 

Tras este fracaso, un cínico podría pensar que es lo mejor para los ciudadanos ya que continuará la competencia entre los Estados para atraer los capitales foráneos mediante la reducción de los impuestos en la fuente (¿Cuántos Estados europeos, entre ellos España, declaran exentos de tributación los intereses derivados de cuentas bancarias de no residentes aunque provengan de paraísos fiscales?).

 

Una persona más ingenua, o quizás asalariada, teme que la falta de acuerdo de la armonización de la fiscalidad sobre el ahorro se traduzca en una mayor presión fiscal sobre las rentas del trabajo personal. Este pesimismo se debe, tal vez, a la visión de la nómina tras la aplicación de la retención en la fuente y las cotizaciones a la Seguridad social. O se acuerde de la recientísima modificación para peor del tratamiento de las rentas irregulares del trabajo personal, gracias al Sr.Villalonga.

 

Siendo optimistas podemos dar gracias de que la nómina se pagará en euros.  

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