Uno de los impuestos más controvertidos socialmente es el de sucesiones. Sus retractores, siempre nos recuerdan con razón, que un principio generalmente aceptado en el derecho fiscal del mundo civilizado, es que un mismo acto no puede ser objeto de imposición más de una vez. Parece evidente que el patrimonio que acumula el causante en la sucesión ya tributó en su día al ser generado, salvo que hubieran existido conductas fraudulentas. La frágil justificación jurídica de este impuesto provoca que muchas autoridades sientan rechazo a su aplicación o al menos cierta timidez en su exigencia. Como impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, tiene muy diversas aplicaciones y por ello es especialmente interesante el artículo de la letrada y socia de Perez-Llorca Doña Clara Jimenez, que analiza las diferentes singularidades de este controvertido impuesto en este número de nuestra revista con claridad y precisión.
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