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El cumplimiento de las obligaciones formales de los tributos también necesita de seguridad jurídica

La publicación de la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2008, ha disipado las cuantiosas dudas sobre el nuevo modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades. Debido a la cada vez mayor complejidad, tanto técnica como formal, de las  declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes están obligados a utilizar programas informáticos de ayuda.

Estos programas informáticos necesitan un tiempo, absolutamente necesario, para poder realizar las pruebas de validación de dichos programas con la finalidad de comprobar su correcto funcionamiento.

La seguridad jurídica en el ámbito del derecho, y muy especialmente, en el ámbito tributario es un bien fue debería ser protegido por todos los medios habidos y por haber. La propia Administración debería ser la primera interesada en el fomento y preservación de la seguridad jurídica de los contribuyentes, dado que la función revisora e inspectora de la propia Administración puede verse afectada muy negativamente por los errores incurridos por los contribuyentes debidos a los continuos cambios normativos y  regulatorios.

En este sentido solo habría que recordar los errores cometidos por la propia Administración en los Borradores del Impuesto sobre la Renta. Sin duda, sería de agradecer una mayor seguridad jurídica o, mejor dicho, estabilidad jurídica en el ámbito del cumplimiento formal de las obligaciones tributarias como del que disponen otros ciudadanos europeos más afortunados como los residentes en los países nórdicos de la Unión Europea.

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