Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR TOXICOMANÍA

En breve:
El presente trabajo contiene una explicación de las condiciones legalmente exigibles para que proceda el despido disciplinario del trabajador por embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo. Se presta especial atención al concepto de habitualidad y de repercusión negativa en el trabajo elaborado por la jurisprudencia y exigidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Sumario:
1. El despido disciplinario
2. Embriaguez habitual o toxicomanía
3. Habitualidad en la embriaguez o toxicomanía
4. Repercusión negativa en el trabajo

Destacado:
– En el Derecho laboral español debe existir siempre una causa que justifique el despido de un trabajador
– Para que el incumplimiento pueda conllevar el despido disciplinario del trabajador es necesario que el incumplimiento sea contractual, grave y culpable
– Es necesario el cumplimiento de los dos requisitos para que se produzca el supuesto de hecho del despido disciplinario
– La embriaguez o el consumo de drogas repercuta negativamente en el trabajo del empleado
– La habitualidad es definida por la jurisprudencia como la costumbre adquirida por la repetición de la misma clase de actos, en este caso la ingestión de bebidas alcohólicas en medida abusiva

1. El despido disciplinario

El despido se define como la forma de extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario. Dentro de los diversos tipos de despido posibles existen diversas modalidades. Básicamente existen tres modalidades de despido: el disciplinario, el objetivo y el colectivo. El despido disciplinario es la modalidad de despido por la cual la extinción del contrato de trabajo se encuentra motivada por el incumplimiento por el trabajador de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Ha de resaltarse que en nuestro ordenamiento jurídico, para que el empresario pueda decidir el despido de un trabajador debe existir una causa que lo justifique, con independencia de posteriores calificaciones que puedan producirse en el orden jurisdiccional laboral con ocasión de posibles reclamaciones del trabajador.

La posibilidad de que se produzca un despido disciplinario está contemplada en el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (www.bdifiscallaboral.es, marginal 68) que dispone que “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Se trata de una especie de sanción derivada de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo por parte del trabajador constatada por el empresario. Lógicamente, contra la decisión empresarial de despedir puede el trabajador recurrir ante la jurisdicción laboral.

Para que el incumplimiento pueda conllevar el despido disciplinario del trabajador es necesario que el incumplimiento sea contractual, grave y culpable.

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