Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » El embargo cautelar de bienes y derechos es un instrumento posible para garantizar la responsabilidad del administrador social en relación con las deudas sociales

El embargo cautelar de bienes y derechos es un instrumento posible para garantizar la responsabilidad del administrador social en relación con las deudas sociales

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de mayo de 2008.En el supuesto planteado la Dependencia Regional de Recaudación de una Delegación Especial inició un procedimiento para declarar al administrador de una sociedad responsable solidario por las deudas contraídas por la sociedad correspondientes a las liquidaciones de IVA y de retenciones a cuenta del IRPF de los ejercicios 2001, 2003 y 2004. Además, se adoptaron medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de bienes y derechos del administrador social.

La reclamación estriba en determinar si la adopción de tales medidas cautelares estaba o justificada o no.

El artículo 41.5 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003 permite que antes de la emisión del acto de derivación de responsabilidad al responsable solidario o subsidiario, la Administración competente pueda adoptar medidas cautelares. El artículo 81 de la Ley General Tributaria regula estas medidas cautelares de forma que la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

Existe un amplio abanico de medidas cautelares que pueden ser adoptadas (retención del pago de devoluciones tributarias, prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos) y entre las mismas se encuentra el embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.

El Tribunal afirma que el embargo cautelar se ajusta a Derecho dado el elevado importe de la responsabilidad y la carencia de otros bienes del interesado, de manera que de no producirse, se vería gravemente dificultado o imposibilitado el cobro de la deuda tributaria. También debe considerarse la medidas cautelar justificada, lícita, adecuada y proporcional a los fines que persigue, ya que la deuda por la que responde está liquidada y no ha habido intención de pago sino que, por el contrario, se ha producido el cese en la actividad de la deudora, que por causa del administrador, quedó vacía de contenido patrimonial.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 5059teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día