Hace un año, con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regulaba el régimen especial de IVA del criterio de caja con entrada en vigor el 1 de enero de 2014.
Con ello se acogía una demanda que profesionales y empresas llevaban años realizando como una alternativa al modelo del devengo que obligaba a pagar el impuesto en el momento de emisión de la factura con independencia de cuándo se cobrara.
Diversos expertos en la materia ya aventuraron, al analizar su regulación, que el IVA de caja no tendría la acogida que se esperaba. Las nuevas obligaciones formales de los sujetos que se acogiesen al nuevo régimen junto con el retraso de la deducción del IVA soportado, no resultaría atractivo para todas las pequeñas empresas. Incluso antes de su puesta en vigor, muchas de las grandes empresas, las que no podían acogerse al régimen especial ya advirtieron que no operarían con proveedores que utilizaran el nuevo régimen, dado que no podrían deducirse el IVA soportado hasta abonar la factura.
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