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El hecho de que la empresa reconozca que la afectación de los vehículos de visitadores médicas sea del 75 por 100 no puede llevar a la Administración a considerar que la afectación es sólo del 50 por 100

Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de abril de 2008.

Se plantea en este procedimiento cuál es el grado de afectación de los vehículos utilizados por los visitadores médicos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 95, apartado 3, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece una presunción de afectación de los vehículos a la actividad empresarial del 50 por 100, salvo para los vehículos destinados a las finalidades previstas en la regla 2ª, entre los que se encuentran los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, en cuyo caso la presunción establecida es del 100 por 100.

El funcionamiento de la presunción es el propio de esta institución jurídica, esto es, admite prueba en contrario, siendo claro también que la carga de la prueba para destruir la presunción corresponde a la parte interesada en acreditar un porcentaje distinto al predeterminado por la ley.

En el caso de los vehículos empleados por los visitadores médicos, tanto el Tribunal Económico Administrativo Central como la Audiencia Nacional admiten que se han de incluir en el ámbito de aplicación de la presunción de afectación del 100 por 100 a actividades empresariales que el artículo 95.tres.2ª letra e) establece para los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

La aplicación de esta presunción ha quedado destruida por la propia declaración de la empresa titular de los vehículos que ha reconocido que el porcentaje de utilización de los vehículos de los visitadores médicos en actividades empresariales es del 75 por 100.

El problema que se plantea es el de que el TEAC considera que si la afectación de los vehículos utilizados por los visitadores médicos no es del 100 por 100 como la misma empresa reconoce, se ha de aplicar no el porcentaje del 75 por 100 reconocido por la empresa sino el porcentaje del general del 50 por 100.

La Sala disiente del criterio del TEAC de forma que la aplicación de las presunciones legales supone que por imperativo legal hemos de presumir el porcentaje de utilización que determina la ley, salvo prueba en contrario, y en el caso de los vehículos de los visitadores médicos no podemos aplicar el porcentaje del 100 por 100 de afectación a actividades empresariales porque existe una prueba de una utilización inferior del 75 por 100, constituida por la propia declaración de la empresa.

Pero admitida esa utilización inferior a efectos de reducir el porcentaje de deducción previsto en la ley, no hay razón alguna para aplicar la presunción del 50 por 100 establecida por la ley para los vehículos de los empleados que no sean representantes o agentes comerciales (o visitadores médicos en este caso), ni menos aún puede decirse que la inspección haya acreditado esa utilización de los vehículos por los visitadores de un 50% a actividades empresariales.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285804

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