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El negocio jurídico de distribución de la responsabilidad hipotecaria queda sujeto a gravamen por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de marzo de 2008.

 

Se ha de examinar el tratamiento fiscal respecto del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentales en su modalidad de documentos notariales del negocio jurídico de distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las distintas partes del edificio.

El TEAC considera que la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las distintas partes del edificio que resultan de la segregación y división horizontal del inmueble constituye hecho imponible sujeto a gravamen en concepto de documento notarial, por la escritura notarial en la que se protocoliza y si bien el artículo 216 del Reglamento Hipotecario permite que la distribución de la responsabilidad hipotecaria pueda hacerse en documento distinto al notarial, evitando con ello la exacción del impuesto, lo cierto es que cuando se opta por hacerlo en escritura pública. Se cumplen de esta forma todos los requisitos previstos en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: tiene por objeto cantidad o cosa valuable, es inscribible en el Registro de la Propiedad y, finalmente, el acto en ella reflejado no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como transmisión patrimonial onerosa y ha de tributar por la modalidad de documentos notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Se siguen los criterios expuestos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2003 que fijó como doctrina legal que “las escrituras de distribución de la carga hipotecaria precedente entre los pisos y locales de un edificio sometido a división horizontal, constituyen actos inscribibles que tienen por objeto cosa valuable, no sujetos a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conforme al art. 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (…) [ya que] la inscripción en los Registros Públicos (el de la Propiedad, el Mercantil y el de la Propiedad Industrial, a los que ha de añadirse, como parte del primero, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento) otorga al titular registral un conjunto de garantías que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón de la forma notarial adoptada y que constituyen –dichas especiales garantías registrales- la finalidad del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, sin que esa justificación del impuesto lo convierta en una tasa por la prestación de un servicio”.
En el mismo sentido cabe citar la STS de 15 de junio de 2002.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4955teac

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