Por Raúl Rojas, socio de Labour de ECIJA.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 en materia de videovigilancia en el ámbito laboral ha hecho correr ríos de tinta, entre otras cuestiones, porque como el propio Tribunal avanza ya en su Sentencia estaríamos ante una “aclaración” de su doctrina judicial anterior, pero ¿se trata realmente de una mera aclaración de la doctrina anterior o de un auténtico cambio de doctrina (overruling)?
Situación legal y jurisprudencial precedente
Con carácter previo a contestar a esta cuestión, por otro lado de indudable relevancia práctica, y a efectos aclaratorios, analizaré brevemente cuál era la situación legal y jurisprudencial precedente para poder entender la trascendencia de esta nueva decisión del máximo Garante de la Constitución.
El marco jurídico en el que se inserta el supuesto de hecho enjuiciado ahora por el Tribunal Constitucional es, de un lado, el ordenamiento jurídico laboral y la Constitución Española, y, de otro, no menos importante, la normativa específica en materia de protección de datos personales en el marco del contrato de trabajo, y más concretamente, en lo que respecta a la captación de imágenes de los empleados en el marco del contrato de trabajo.
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