Alertas Jurídicas viernes , 15 noviembre 2024
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EL PROBLEMA DE LAS AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

 

En los últimos años, una de las modificaciones más importantes que ha sufrido el Derecho Tributario ha sido el desplazamiento de la auténtica liquidación tributaria – la efectuada por la propia Administración – por las autoliquidaciones efectuadas por los ciudadanos. La cuestión que se plantea en la práctica es que, como es sabido, no se ha dotado, paralelamente, a las citadas autoliquidaciones de la categoría de actos administrativos, con las siguientes consecuencias:

 

·          Las autoliquidaciones no pueden ser impugnadas, ni beneficiarse de un control jurídico inmediato. Sin embargo, puesto que las cantidades resultantes de las autoliquidaciones, cuando generan un ingreso a favor de la Agencia Tributaria, sí se consideran deuda tributaria, si el contribuyente no hace efectivo el pago de la misma dentro del período establecido, la Administración dispone de todos los mecanismos legales para lograr su ejecución forzosa, a través de la iniciación del procedimiento de apremio.

 

·          Los pagos realizados derivados de las mismas no pueden calificarse como ingresos indebidos, ni el contribuyente que los ha realizado puede solicitar su devolución más los correspondientes intereses de demora. Y ello puede suponer un perjuicio para el ciudadano en los tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con retenciones o pagos a cuenta trimestrales o mensuales.

 

Entendemos que este sistema, en la práctica, coloca al sujeto pasivo del impuesto en una situación de clara indefensión. Lo único que debería exigirse al ciudadano es la declaración de los hechos, el único elemento de la relación tributaria que sólo él conoce. Si las autoliquidaciones producen consecuencias inmediatas para la Administración – la posibilidad de exigir el pago por la vía ejecutiva – también deberían producirlas para el administrado.

 

Lo contrario implica situar al contribuyente una vez más en clara desventaja frente a la Administración, al obligarle a realizar una función que, en todo caso, corresponde al personal cualificado de la misma – no siempre efectivo, pero que se presume que ha acreditado sus conocimientos mediante oposición y/o concurso -. Y negarle, sin más, el derecho a la revisión de las autoliquidaciones vulnera los principios de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido por nuestra Constitución – en su manifestación más genuina, el acceso a la jurisdicción – máxime cuando todo ello ha sido incorporado por imposición legal.

 

Algunos autores se cuestionan cómo es factible afirmar la existencia de una deuda tributaria sin que previamente exista un acto administrativo que declare la misma y afirman que el contribuyente debería haber sido investido de las facultades administrativas que le permiten realizar la actividad de calificación jurídica y aplicación de la normativa fiscal, puesto que se le está exigiendo disponer de conocimientos de los cuales, en principio, un ciudadano medio no tiene por qué disponer, y responsabilidades en caso de discrepancia en la interpretación de la legislación vigente – si bien reiterada jurisprudencia ha afirmado que, en este último caso, no procede la imposición de sanción, aunque este principio básico no ha sido siempre respetado -.

 

Sería recomendable, en estas fechas de reformas y variaciones legales, aprovechar los debates iniciados sobre fiscalidad por el nuevo Gobierno para introducir de nuevo esta polémica materia. Como siempre, les mantendremos informados.

 

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