Es el criterio que reitera la Sala IV del Tribunal Supremo en reciente resolución en la que se suscita en casación la cuestión del cálculo del salario sobre el que determinar la indemnización, y que la sentencia de suplicación recurrida había calculado sobre un salario diario multiplicado por meses de 30 días.
El Alto Tribunal estima el recurso y recuerda su criterio de que el salario diario para el cálculo de la indemnización por despido debe ser el resultado de dividir el salario anual por los 365 día del año, y que recoge en sus SSTS/4ª de 30 junio 2008 (rcud. 2639/2007), 24 enero 2011 (rcud. 2018/2010) y 9 mayo 2011 (rcud. 2374/2010).
Indica como en dichas sentencias señala que los parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios; «y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12×30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días.