En breve:
En el presente artículo, su autor analiza una nueva sentencia del TJUE la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada en el asunto C-422/14, que vuelve a dar una vuelta de tuerca a la interpretación de la normativa comunitaria, reconfigurando el marco legal europeo en sede de despidos colectivos.
Sumario:
I. Supuesto de hecho.
II. Cuestión previa.
III. Exigencia de trabajadores <<habitualmente>> contratados en los centros de trabajo afectados por despidos colectivos.
IV. Requisitos de cinco “despidos” para poder asimilar otras extinciones a los efectos de despidos colectivos.
V. Las extinciones derivadas de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo computan como despidos.
Autor:
Raúl Rojas
ÉCIJA Abogados
Recientemente analizábamos en un artículo (Fiscal&Laboral de Octubre 2015) la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-392/13, en el asunto Rabal Cañas, de fecha 13 de mayo de 2015, que interpretaba el artículo 1.1 de la Directiva 98/59/CE (D98/59/CE). En esta resolución judicial se confirmaba que la unidad para el cómputo de los despidos colectivos era el centro de trabajo, y no la empresa, a la luz de la citada normativa comunitaria, trastocando, con ello, uno de los pilares básicos del derecho español en materia de extinciones colectivas.
Ahora, una nueva sentencia del TJUE, vuelve a dar una vuelta de tuerca a la interpretación de la normativa comunitaria, reconfigurando el marco legal europeo en sede de despidos colectivos que, recordemos, es de aplicación obligatoria para todos los jueces y tribunales nacionales, incluidos los españoles.
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